Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0563/2014 | 14/04/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0549/2013 Fecha: 22/11/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que las pruebas aportadas ante la Administración Tributaria se hayan dirigido a demostrar la suplantación de identidad del sujeto pasivo para obtener un NIT, esto no llega a desvirtuar ni enervar las declaraciones juradas presentadas ante el ente fiscal y que se encuentran en ejecución tributaria, pues se debe considerar que estos documentos constituyen manifestaciones de hechos, actos y datos que presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben, en el marco de lo previsto en el Artículo 78 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, puesto que son declaración bajo juramento que demuestran el surgimiento de la obligación tributaria; en ese sentido, no se puede presumir su falsedad en cuanto a su suscripción o contenido, mientras no sean así declaradas por la autoridad competente, que en este caso es la autoridad jurisdiccional en materia penal; aspecto que debía ser desvirtuado por el sujeto pasivo como víctima e interesado de conformidad con el Artículo 76 de la citada Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que de manera ilegal confirmó el Auto Nº 25-04268-2013 emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Obligaciones Tributarias, sin considerar los argumentos y pruebas presentadas; asimismo expresa que la Administración Tributaria, emitió y tramitó sin su conocimiento Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria y siendo notificados por cédula en el domicilio ubicado en la zona de Coña Coña de la ciudad de Cochabamba, que no corresponde a su domicilio; añade que nunca inició el trámite para dar de alta el Número de Identificación Tributaria, menos realizó trámite alguno para dosificar facturas, presentación de formularios, Declaraciones Juradas, ni cualquier actuado que genere algún deber formal o deuda alguna con el Servicio de Impuestos Nacionales, por el pago de impuestos; manifiesta que es de conocimiento de la Administración Tributaria, que otra persona dio de alta un NIT, con su Cédula de Identidad, aprovechándose indebidamente de derechos fiscales, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó el Auto de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) Ángel Rocamonje Ardaya planteó ante la Administración Tributaria la nulidad del proceso de Ejecución Tributaria argumentado ser víctima de la suplantación de su identidad, además de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica uso de instrumento falsificado, acompañando como prueba el dictamen pericial grafológica y dactiloscópica que se basa en sustentar que en el NIT 5600356010, se suplanta su identidad ya que las firmas para su obtención no corresponden a su autoría; que de la copia fotostática de Cédula de Identidad presentada al SIN para la apertura del NIT se evidencia que la impresión dactilar y la fotografía no concuerda con su Cédula de Identidad; además que con el informe del SEGIP se demuestra que existen tres imágenes con el CI N° 5600356-Bn y con el Informe SERECI Beni se constata la inexistencia duplicidad y homonimia." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0563/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |