Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0865/2014 | 13/06/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0241/2014 Fecha: 17/03/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria es competente y se encuentra facultada para sancionar las contravenciones tributarias, según lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 66 y Artículo 166 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, en ese entendido si se sanciona al Sujeto Pasivo por la omisión de no contar con el talonario de facturas en el establecimiento comercial, en aplicación del Numeral 6.7. del Anexo Consolidado A de la RND N° 10-0037-07 del 14 de diciembre de 2007, pero dicha conducta contraventora no fue establecida en el Acta que reflejó los resultados del operativo de control realizado por dicha Administración, que a su vez fue el antecedente y sustento del Sumario Contravencional y posterior Resolución Sancionatoria impugnada, es decir, que no se constató la inexistencia del talonario de facturas, por lo cual es evidente que dicha sanción carece de respaldo factico que justifique la aplicación de la sanción, más aun cuando a momento de redactar dicha Acta, los funcionarios de la Administración Tributaria pudieron también hacer constar la referida omisión ante su verificación; en ese sentido, si bien el Artículo 52 de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, establece como obligación del Sujeto Pasivo el mantener en los establecimientos comerciales el talonario de facturas, la contravención a esta disposición debe ser verificada por la Administración Tributaria, para lo cual el Parágrafo III del Artículo 77 de la Ley N° 2492 (CTB), establece como medio de prueba al Acta extendida por la Administración Tributaria, en la que se recogen los hechos, situaciones y actos del Sujeto Pasivo que hubiesen sido verificados y comprobados; y en ese entendido, al no haberse hecho constar la conducta omisiva, por la que se sancionó al Sujeto Pasivo en dicha Acta, no se advierte la efectiva comisión de la contravención tributaria atribuida. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se realizó un análisis objetivo de la verificación realizada ni de los antecedentes, siendo que la Resolución Sancionatoria se encuentra sustentada técnica y jurídicamente; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar que en operativo sus funcionarios evidenciaron que el Sujeto Pasivo no contaba con documentación que acredite que se encontraba inscrito al registro tributario, por lo que labraron el Acta de Infracción, ante lo cual el Sujeto Pasivo presentó su inscripción a este registro y manifestó que se encontraba en el momento del operativo en el negocio de un pariente, lo cual demuestra que no contaba con la documentación necesaria para su legal funcionamiento y emisión de facturas, que respalden su legal funcionamiento, indica que según el memorial de descargos presentado por el Sujeto Pasivo, éste conocía del proceso y procedió al pago de las multas impuestas de los otros incumplimientos, manifestando su acuerdo con lo obrado y aceptando tácitamente las contravenciones cometidas, por lo que el Sujeto Pasivo no puede alegar desconocimiento de sus obligaciones, entre las cuales se encuentra el mantener talonarios de facturas en el establecimiento comercial, lo cual fue verificado en operativo, estableciéndose que el Sujeto Pasivo no contaba con la documentación legalmente requerida, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) se advierte que sobre lo registrado en el Acta de Infracción N° 7536 labrada el 18 de septiembre de 2012, en la que se hizo constar que el Sujeto Pasivo no se encontraba inscrito en el registro tributario, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 163 de la Ley N° 2492 ( CTB), por lo cual la Administración Tributaria inició un proceso sancionador, por lo que mediante Informe CITE:SIN/GDOR/ DF/CP/INF/058/2013, recomienda la conclusión del Acta de Infracción N° 7536 en virtud a los descargos presentados por el Sujeto Pasivo ante el Auto Inicial de Sumario Contravencional (...); sin embargo, de la compulsa de antecedentes si evidencia que posteriormente se inició un otro proceso sancionador con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25-02282-13, el cual indica en su parte considerativa como antecedente el operativo llevado a cabo el 18 de septiembre de 2012, señalando también que el Sujeto Pasivo no contaba en el establecimiento con documentación que acredite su inscripción en el Padrón Nocional de Contribuyentes, contraviniendo lo establecido en el Numeral 6.7, del Anexo Consolidado A de la RND N° 10-0037-07, resolviendo iniciar el proceso sancionador contra el Sujeto Pasivo por la no tenencia de Talonario de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a utilizar en el establecimiento comercial. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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