Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1605/2014 24/11/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0625/2014
Fecha: 18/08/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Control
           - Aduana Nacional de Bolivia
             - Informe sobre abandono emitido fuera de plazo no es causal de nulidad AGIT-RJ/1605/2014

Máxima:

En el caso de Abandono de mercancías cuyo informe haya sido emitido con retraso, cabe señalar que los Parágrafos I y II del Artículo 47 del Decreto Supremo N° 0470 de 7 de abril de 2010 , no establece un plazo para la emisión de los mismos, disponiendo únicamente que la Resolución Administrativa será dictada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y del informe por parte del concesionario, bajo responsabilidad funcionaria en caso de vencimiento de plazo; en ese sentido, de evidenciarse que hasta la emisión de la Resolución Administrativa hayan transcurrido más de los 15 días que establece la norma para su emisión, empero, este aspecto tal como establece la citada norma sólo puede dar lugar a un Proceso de Responsabilidad contra los funcionarios a cargo, no estando previsto legalmente el incumplimiento de plazos como causal de nulidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución del Recurso jerárquico fue emitida el 24 de junio de 2013, habiendo sido notificada a las partes antes del 4 de julio de 2013; asimismo, indica que la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOZ-RA-N° 0219/2014, debe ser considerada como confesión de parte de la Administración Aduanera respecto a que los informes emitidos por el Concesionario de la Zona Franca Oruro con relación al supuesto abandono, incumplieron deberes y plazos procesales, sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Declaratoria de Abandono, sin considerar que al esperar cinco meses desde el primer informe del Concesionario hasta su solicitud de complementación, y otros tres meses desde el informe complementario hasta la Resolución de Declaratoria de Abandono en flagrante vulneración al debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado y el Artículo 47 del Decreto Supremo N° 0470; en ese sentido citó lo dispuesto en los Artículos 13, 47, 115, 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la Sentencia Constitucional 24/2002, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) la Administración Aduanera mediante la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOZ N° 0742/2012 ,de 14 de noviembre de 2012, declaró las mercancías caídas en abandono en favor del Estado y se proceda a su destrucción, remate o disposición final; ELEKTRA SRL., interpuso Recurso de Alzada impugnando la citada Resolución, por lo que la ARIT La Paz el 1 de abril de 2013, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0252/2013, que confirmó la Resolución Administrativa impugnada, por lo que el Sujeto Pasivo interpuso Recurso Jerárquico contra la citada Resolución de Alzada, habiendo esta instancia emitido la Resolución de Recurso de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0843/2013, de 24 de junio de 2013, que anuló la citada Resolución del Recurso de Alzada con reposición de obrados hasta la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOZ N° 0742/2012, de 14 de noviembre de 2012, para que la Administración Aduanera cumpla con el procedimiento para la Declaración y Levantamiento de Abandono, establecido en el Artículo 47, Parágrafo I del Decreto Supremo N° 0470, Anexo – Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas. (...)."

"En ese sentido, el 15 de julio de 2013, la Administración de Aduana Zona Franca Oruro de la Aduana Nacional, mediante Nota CITE AN-GROGR-ORUOZ N° 101/2013, dirigida a la Jefe de Operaciones de Zona Franca Oruro SA., solicitó la emisión de informe documentado y fundamentado sobre la DUR C1471, caso refrigerantes; en respuesta el 18 de julio de 2013, el Jefe de Operaciones de ZOFRO SA., envió la Nota ZFO-OPE-82/2013. El 16 de enero de 2014, mediante Nota Cite AN-GROGR-ORUOZ-NT N° 007/2014, la Administración Aduanera solicitó al Jefe de Operaciones de Zona Franca Oruro, informe complementario; el 20 de enero de 2014, el Jefe de Operaciones del Concesionario de ZOFRO Oruro, mediante la Nota ZFO-OPE-03-2014, complementó el Informe ZFO-OPE-82/2013, caso Refrigerantes. Posteriormente, el 23 de abril de 2014, la Administración Aduanera emitió la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOZ-RA-N° 0219/2014, que declaró en abandono la mercancía consistente en 740 cajas de cilindros con mixedrefigerant YH12, 300 cajas con cilindros con R134a y 100 cajas con cilindros con R290, en previsión a lo establecido en la Disposición Transitoria III del Decreto Supremo 0470; (...)."

"En cuanto al reclamo del Sujeto Pasivo respecto a que los informes fueron emitidos con retraso, cabe señalar que los Parágrafos I y II, Artículo 47 del Decreto Supremo N° 0470, no establece un plazo para la emisión de los mismos, disponiendo únicamente que la Resolución Administrativa será dictada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y del informe por parte del concesionario, bajo responsabilidad funcionaria en caso de vencimiento de plazo, en ese sentido, de los antecedentes descritos se advierte que desde la solicitud de informe por la Administración Aduanera al Jefe de Operaciones de Zona Franca Oruro SA., el 15 de julio de 2013, hasta la emisión de la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOZ-RA-N° 0219/2014, el 23 de abril de 2014, evidentemente transcurrieron más de los 15 días que establece la norma para su emisión, empero, este aspecto tal como establece la citada norma sólo puede dar lugar a un Proceso de Responsabilidad contra los funcionarios a cargo, no estando previsto legalmente el incumplimiento de plazos como causal de nulidad.

Asimismo, cabe señalar que conforme a lo establecido en el Artículo 36, de la Ley Nº 2341 (LPA), la condición para que un acto sea anulable es que el mismo carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión del contribuyente. En el presente caso, se evidencia que el contribuyente en ningún momento se encontró en indefensión, toda vez que habiendo sido notificado con la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOZ-RA-N° 0219/2014, de 23 de abril de 2014, interpuso Recurso de Alzada contra dicho acto administrativo, dentro del plazo legalmente establecido por el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB). En este sentido, considerando que la causa de anulabilidad debe ser expresa y puntualmente establecida en la Ley, situación que no sucede en el presente caso; por tanto, el argumento del recurrente no cuenta con respaldo legal, correspondiendo confirmar la Resolución del Recurso de Alzada en este punto y proseguir con el análisis de los aspectos impugnados en el Recurso Jerárquico por el Sujeto Pasivo." (FTJ IV.3.1. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 47 Pars. I y II del DS N° 0470

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: