Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1605/2014 | 24/11/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0625/2014 Fecha: 18/08/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En el caso de Abandono de mercancías cuyo informe haya sido emitido con retraso, cabe señalar que los Parágrafos I y II del Artículo 47 del Decreto Supremo N° 0470 de 7 de abril de 2010 , no establece un plazo para la emisión de los mismos, disponiendo únicamente que la Resolución Administrativa será dictada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y del informe por parte del concesionario, bajo responsabilidad funcionaria en caso de vencimiento de plazo; en ese sentido, de evidenciarse que hasta la emisión de la Resolución Administrativa hayan transcurrido más de los 15 días que establece la norma para su emisión, empero, este aspecto tal como establece la citada norma sólo puede dar lugar a un Proceso de Responsabilidad contra los funcionarios a cargo, no estando previsto legalmente el incumplimiento de plazos como causal de nulidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución del Recurso jerárquico fue emitida el 24 de junio de 2013, habiendo sido notificada a las partes antes del 4 de julio de 2013; asimismo, indica que la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOZ-RA-N° 0219/2014, debe ser considerada como confesión de parte de la Administración Aduanera respecto a que los informes emitidos por el Concesionario de la Zona Franca Oruro con relación al supuesto abandono, incumplieron deberes y plazos procesales, sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Declaratoria de Abandono, sin considerar que al esperar cinco meses desde el primer informe del Concesionario hasta su solicitud de complementación, y otros tres meses desde el informe complementario hasta la Resolución de Declaratoria de Abandono en flagrante vulneración al debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado y el Artículo 47 del Decreto Supremo N° 0470; en ese sentido citó lo dispuesto en los Artículos 13, 47, 115, 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la Sentencia Constitucional 24/2002, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) la Administración Aduanera mediante la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOZ N° 0742/2012 ,de 14 de noviembre de 2012, declaró las mercancías caídas en abandono en favor del Estado y se proceda a su destrucción, remate o disposición final; ELEKTRA SRL., interpuso Recurso de Alzada impugnando la citada Resolución, por lo que la ARIT La Paz el 1 de abril de 2013, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0252/2013, que confirmó la Resolución Administrativa impugnada, por lo que el Sujeto Pasivo interpuso Recurso Jerárquico contra la citada Resolución de Alzada, habiendo esta instancia emitido la Resolución de Recurso de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0843/2013, de 24 de junio de 2013, que anuló la citada Resolución del Recurso de Alzada con reposición de obrados hasta la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOZ N° 0742/2012, de 14 de noviembre de 2012, para que la Administración Aduanera cumpla con el procedimiento para la Declaración y Levantamiento de Abandono, establecido en el Artículo 47, Parágrafo I del Decreto Supremo N° 0470, Anexo Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas. (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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