Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1608/2014 | 24/11/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0337/2014 Fecha: 01/09/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en que la Administración Aduanera no haya valorado los argumentos y pruebas de descargo del Sujeto Pasivo, en el marco de la Ley N° 133 de 8 de junio de 2011 y Resolución Ministerial N° 172 de 13 de marzo de 2014, que establecen el plazo y procedimientos, para el Saneamiento Legal de Tractores y Maquinaria Agrícola indocumentada, existe vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, correspondiendo en consecuencia la anulabilidad de obrados, en sujeción de lo previsto en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en atención del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en el Informe Técnico AN-GRT-TARTI 0408/2014, y en aplicación del Principio de verdad material, el hecho de que Claribel Vilte Quiroga, haya presentado el Formulario N° 2014RM77, dentro del Saneamiento Legal de Tractores y Maquinaria Agrícola Ley 133- Programa SAMA, el 10 de abril de 2014, implica que esa maquinaria, estaba ilegalmente en territorio nacional; ya que de contar con documentación idónea que acredite su legal internación al país, la Administración Aduanera, jamás hubiese emitido ninguna Resolución Sancionatoria. Afirma que el comiso de la mercancía, ejecutada por el Fiscal de Materia adscrito a la Aduana Nacional (AN), en cumplimiento a la Orden de Allanamiento expedida por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, ocurrió con anterioridad a la presentación del citado Formulario. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la lectura de la Resolución Sancionatoria, se evidencia que la Administración Aduanera, manifestó: Que, el Informe de valoración y liquidación de tributos AN-GRT-TARTI N° 146/2014, establece que el valor de la mercancía decomisada asciende al importe de $us. 5.885,00.- equivalente a Bs. 40.959.60.- con un total de tributos omitidos en UFVS 1.302.57, asimismo, refiere que Claribel Vilte Quiroga, presentó documentación de descargo -entre otros-, el Formulario de Relevamiento de Información de Tractores y Maquinaria Agrícola N° 2014RM77, dentro el Saneamiento Legal de Tractores y Maquinaria Agrícola Ley 133 Programa SAMA, documento que no demuestra la legal internación del tractor a territorio nacional; menciona también, la Resolución de Directorio N° RD 01-005-13, de 28 de febrero de 2013, Aspectos Técnicos Operativos, Numeral 8 (párrafo ii), según el cual se evaluarán las pruebas presentadas como descargo, consistentes en la DUI o el Manifiesto Internacional de Carga, que la mercancía decomisada en el operativo Vendimia-LEJJ-TRJ-5, no está amparada, y se adecúa a la tipificación de Contrabando Contravencional, prevista en los Artículos 160, Numeral 4 y 181 último párrafo de la Ley N° 2492 (CTB). Por último, señala: (
) siendo que no se ha presentado descargos, se pudo determinar que el único ítem descrito en el Acta de Inventario de Mercancía Decomisada (
), NO ESTÁ AMPARADO por documentación alguna que acredite la legal internación al país de la mercancía (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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