Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0077/2014 20/01/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0497/2013
Fecha: 25/10/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Gobiernos Municipales
         - Cómputo
           - Interrupción
             - Pago parcial de la deuda interrumpe el cómputo de la prescripción AGIT-RJ-0077/2014

Máxima:

En cuanto a las causales de interrupción de la prescripción, de evidenciarse que una vez iniciado el proceso de Fiscalización el sujeto pasivo haya realizado los pagos del IPBI, dichos pagos constituyen un reconocimiento expreso de la obligación en aplicación del Inciso b) del Artículo 61 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, determinando la interrupción del termino prescripción por las gestiones analizadas; iniciándose un nuevo cómputo de prescripción a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se produjo la interrupción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jeráquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Tributaria Municipal ha tomado como base para la interrupción de la prescripción el pago realizado el 22 de septiembre de 2009, sin considerar lo establecido en el Artículo 27 Parágrafo II del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMC) dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IPBI, agrega que de forma voluntaria y en previsión del Artículo 78 Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), el 23 de noviembre de 2009 solicitó la calificación correcta de tipología del inmueble y que la ARIT de Cochabamba, confunde la declaración jurada de los datos del inmueble, con declaración de impuestos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GAMC).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) para el IPBI de la gestión 2004 con vencimiento en la gestión 2005, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2009; para el IPBI de la gestión 2005 con vencimiento en la gestión 2006, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2007 y concluyó el 31 de diciembre de 2010; para el IPBI de la gestión 2006 con vencimiento en la gestión 2007, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2008 y concluyó el 31 de diciembre de 2011 y para el IPBI de la gestión 2007 con vencimiento en la gestión 2008, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2009 y concluyó el 31 de diciembre de 2012; sin embargo, en el análisis de la prescripción debe tomarse en cuenta si durante el transcurso de los términos de prescripción señalados, se suscitaron causales de interrupción y suspensión, en aplicación de los Artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB).

De la revisión de antecedentes administrativos, se establece que en el transcurso del término de la prescripción de las gestiones 2004, 2005, 2006 y 2007, que concluyen el 31 de diciembre de 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente, se establece que la notificación de la Administración Tributaria con la Orden de Fiscalización N° 624/2009 practicada el 21 de septiembre de 2009 al sujeto pasivo (...), suspendió por seis (6) meses el curso del término de la prescripción, en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo I, Artículo 62 de la Ley N° 2492 (CTB), en cuyo efecto el nuevo cómputo de la prescripción para el IPBI de dichas gestiones concluiría el el 30 de junio de 2010, 2011, 2012 y 2013.

Por otra parte, en cuanto a las causales de interrupción respecto a las rectificatorias del IPBI de las gestiones 2004, 2005, 2006 y 2007, de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos y del expediente, se evidencia que una vez iniciado el proceso de Fiscalización con la notificación el 21 de septiembre de 2009 con la Orden de Fiscalización N° 624/2009 de 11 de agosto de 2009, el sujeto pasivo realizó los pagos del IPBI original de las gestiones 2004, 2005, 2006 y 2007 según consta en fotocopias de Formularios Únicos de Recaudaciones (fs. 11-14 de antecedentes administrativos y 47-50 del expediente), dichos pagos constituyen un reconocimiento expreso de la obligación en aplicación del Inciso b) del Artículo 61 de la Ley Nº 2492 (CTB), determinando la interrupción del termino prescripción por las gestiones analizadas; iniciándose un nuevo cómputo de prescripción el 1 de octubre de 2009, es decir, a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se produjo la interrupción y concluiría el 30 de septiembre de 2013."

(...)

"En ese contexto, considerando que el contribuyente determinó y pagó por las gestiones 2004, 2005, 2006 y 2007 el IPBI original, monto menor al real, se considera un pago parcial de la deuda tributaria rectificada, tal como lo expone la Administración Tributaria en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa; en ese sentido, el pago efectuado por el Sujeto Pasivo el 22 de septiembre de 2009, por el IPBI original de las gestiones mencionadas, se considera como el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo, conforme lo dispone el inciso b) del Artículo 61 de la Ley N° 2492 (CTB).

Consiguientemente, se establece que la acción de la Administración Tributaria Municipal para determinar la Deuda Tributaria por el IPBI rectificado de las gestiones 2004, 2005, 2006 y 2007 no ha prescrito; por tanto, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0497/2013 de 25 de octubre de 2013; que confirmó la Resolución Determinativa DIR N° 597/2013, emitida por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, contra Rubén Julio Quispe Revollo y Aida Luz Quispe Revollo; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa DIR N° 597/2013, de 10 de mayo de 2013, que declaró procedente la prescripción del IPBI de las gestiones rectificadas 2001 y 2002 e improcedente la prescripción del IPBI de las gestiones rectificadas 2004, 2005, 2006 y 2007, por el inmueble Nº 124146 con Código Catastral N° 04-093-010-0-00-000-000." (FTJ IV.3.3. viii. ix. x. xiii. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


- Art. 61 Inc. b) de la Ley Nº 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: