Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0077/2014 | 20/01/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0497/2013 Fecha: 25/10/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las causales de interrupción de la prescripción, de evidenciarse que una vez iniciado el proceso de Fiscalización el sujeto pasivo haya realizado los pagos del IPBI, dichos pagos constituyen un reconocimiento expreso de la obligación en aplicación del Inciso b) del Artículo 61 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, determinando la interrupción del termino prescripción por las gestiones analizadas; iniciándose un nuevo cómputo de prescripción a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se produjo la interrupción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jeráquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Tributaria Municipal ha tomado como base para la interrupción de la prescripción el pago realizado el 22 de septiembre de 2009, sin considerar lo establecido en el Artículo 27 Parágrafo II del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMC) dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IPBI, agrega que de forma voluntaria y en previsión del Artículo 78 Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), el 23 de noviembre de 2009 solicitó la calificación correcta de tipología del inmueble y que la ARIT de Cochabamba, confunde la declaración jurada de los datos del inmueble, con declaración de impuestos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GAMC). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) para el IPBI de la gestión 2004 con vencimiento en la gestión 2005, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2009; para el IPBI de la gestión 2005 con vencimiento en la gestión 2006, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2007 y concluyó el 31 de diciembre de 2010; para el IPBI de la gestión 2006 con vencimiento en la gestión 2007, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2008 y concluyó el 31 de diciembre de 2011 y para el IPBI de la gestión 2007 con vencimiento en la gestión 2008, el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2009 y concluyó el 31 de diciembre de 2012; sin embargo, en el análisis de la prescripción debe tomarse en cuenta si durante el transcurso de los términos de prescripción señalados, se suscitaron causales de interrupción y suspensión, en aplicación de los Artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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