Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1579/2014 | 24/11/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0339/2014 Fecha: 01/09/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No existe vulneración a los principios consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE), en sus Artículos 115, Parágrafo II y 117, Parágrafo II, principios constitucionales referidos al Debido Proceso y a la Defensa, cuando se evidencia que la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Aduanera fundamenta la aplicación del Artículo 181, Parágrafo II de la Ley N° 2492 de 2 agosto de 2003, disponiendo el pago de una multa del 100% del valor de la mercancía, cumplimiendo con los requisitos previstos en el Artículo 99, Parágrafo II de la citada Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que, tanto en la contestación del Recurso de Alzada, así como en el Párrafo Décimo del Primer Considerando de la Resolución Sancionatoria, se mencionó que en el presente caso correspondía aplicar lo dispuesto por el Artículo 181, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), es decir, la imposición de la multa del 100% del valor en cuenta del comiso, puesto que no se cuenta con el vehículo comisado en el recinto aduanero, siendo que la Ley N° 2492 (CTB), permite la aplicación de la sanción cuando no exista un efectivo comiso de la mercancía. Añade que al momento de la emisión de la Resolución Sancionatoria, no correspondía disponer el comiso definitivo establecido por el Numeral 5, Artículo 161 de la cita Ley, porque no se cuenta con el vehículo, razón por la cual la ARIT ha incurrido en indebida interpretación y aplicación de la citada normativa; sin embargo, esa instancia anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la AdministraciónTributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Contrabando Contravencional, sin considerar el Artículo 28, Inciso c) de la Ley N° 2341 (LPA), en cuanto al objeto del Acto Administrativo, e indica que para aplicar la sanción del comiso definitivo, tenía que existir el comiso preventivo del vehículo en el recinto de Depósitos Aduaneros Bolivianos de la Aduana Interior Tarija, sin embargo, este comiso a la fecha de la Resolución no existía, correspondiendo aplicar la sanción del 100% del valor de la mercancía, ya que lo contrario significaría aplicar una sanción de comiso definitivo sin tener un objeto cierto ni materialmente existente, añade que en base al Principio de Verdad Material y las disposiciones legales señaladas, el Proceso Contravencional fue realizado correctamente, y la Resolución Sancionatoria cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), consecuentemente, no se vulneró la seguridad jurídica, puesto que estuvo orientada a la imposición de la multa del 100%, al no contar con el bien objeto de comiso, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el Parágrafo II, Artículo 99 de la Ley Nº 2492 (CTB), establece que la Resolución Determinativa debe contener -entre otros- como requisitos mínimos: lugar y fecha, nombre o razón social del Sujeto Pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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