Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0727/2007 07/12/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0434/2007
Fecha: 07/09/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras en el Procedimiento de Control Diferido y en el Procedimiento de Control Posterior
                 - Procedimiento de Control Posterior
                   - Incumplimiento de presentación de la DUI en control posterior STG-RJ/0727/2007

Máxima:

Todo operador de comercio exterior tiene la obligación de presentar la documentación requerida por la Administración Tributaria, durante sus procesos de fiscalización, independiente de que ésta se encuentre en poder de la misma administración, caso contrario incurrirá en contravención aduanera adecuando su conducta a las contravenciones aduaneras establecidas en los incisos e) y f) del Artículo 186 de la Ley 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999, al impedir la labor de fiscalización y control de la Administración Aduanera.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Contravención Aduanera por no proporcionar la documentación requerida, sin considerar que el inc. f) del art. 16 de la Ley 2341 (LPA) establece que las personas tienen derecho de no presentar documentos que estuviesen en poder de la Entidad Pública actuante, lo que significa que la solicitud efectuada por la Administración Aduanera y la Resolución Sancionatoria emitida constituyen actos arbitrarios por el flagrante incumplimiento del principio de sometimiento pleno a la ley establecido en el art. 4 de la Ley 2341; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 100 de la Ley 2492 (CTB) establece que la Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales, podrá requerir de los operadores de comercio exterior, la información y documentación relativas a operaciones de comercio exterior”.

“(…) el recurrente, al no presentar la documentación requerida en más de una oportunidad, en el plazo de concedido al efecto adecuó su conducta a las contravenciones aduaneras establecidas en los incs e) y f) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA), impidiendo la labor de fiscalización y control que realiza la Administración Aduanera, ya que de las notas de requerimiento de documentación (…) se establece que DHL Internacional SRL efectuó enmiendas y correcciones a las DUIs requeridas y restitución de los tributos omitidos, por propia voluntad”.

“(…) en cuanto a la afirmación de DHL (Bolivia) SRL en sentido de que no se aplicó la Ley 2341 (LPA) (…) y menos se tuvo en cuenta el art. 16-f) de dicha disposición legal que establece el derecho de no presentar documentación por encontrarse la misma en posesión de la Administración Tributaria, cabe referirse al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), que establece que los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código y sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley 2341, de Procedimiento Administrativo (LPA) (…) Concordante con (…) el art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), señala que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III de este Código, y el presente título. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo."

"Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley 2492 (CTB) que establece la fuente, prelación normativa y derecho supletorio, la aplicación de la Ley 2492 (CTB) tiene carácter prioritario frente a la Ley 2341 (LPA) y solo cuando exista vacío en el mismo, se aplicarán supletoriamente las otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular. (FTJ IV.4.1. vi. vii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 5 y 74-1 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 201 de la Ley 3092 (Titulo V del CTB)
-Art. 186 e) y f) de la Ley 1990 (LGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: