Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0727/2007 | 07/12/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0434/2007 Fecha: 07/09/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Todo operador de comercio exterior tiene la obligación de presentar la documentación requerida por la Administración Tributaria, durante sus procesos de fiscalización, independiente de que ésta se encuentre en poder de la misma administración, caso contrario incurrirá en contravención aduanera adecuando su conducta a las contravenciones aduaneras establecidas en los incisos e) y f) del Artículo 186 de la Ley 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999, al impedir la labor de fiscalización y control de la Administración Aduanera. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Contravención Aduanera por no proporcionar la documentación requerida, sin considerar que el inc. f) del art. 16 de la Ley 2341 (LPA) establece que las personas tienen derecho de no presentar documentos que estuviesen en poder de la Entidad Pública actuante, lo que significa que la solicitud efectuada por la Administración Aduanera y la Resolución Sancionatoria emitida constituyen actos arbitrarios por el flagrante incumplimiento del principio de sometimiento pleno a la ley establecido en el art. 4 de la Ley 2341; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 100 de la Ley 2492 (CTB) establece que la Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales, podrá requerir de los operadores de comercio exterior, la información y documentación relativas a operaciones de comercio exterior. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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