Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0885/2014 | 16/06/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0008/2014 Fecha: 27/01/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de declaraciones juradas rectificatorias las mismas deben cumplir con el plazo otorgado conforme a la norma aplicable en el tiempo, de ser presentadas de manera inoportuna deberán ser objeto de la imposición de una sanción, sin embargo al existir la Resolución Normativa de Directorio 10-0029-10 de 13 de diciembre de 2010 que permite la ampliación de plazos para la presentación de las mismas, esta debe aplicarse de manera general para la presentación de declaraciones juradas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que no se ha tomado en cuenta la emisión de la Resolución de Prórroga; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la prueba presentada en Alzada no ha sido valorada, y puesto en duda su legitimidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte que la Administración Tributaria mediante Papel de Trabajo DDJJ (s). ORIGINA(LES) FORM(s). 200 (IVA) de los períodos noviembre y diciembre de 2010, señala la presentación de la Declaración Jurada 200 (IVA), del mes noviembre de 2010, fuera del término legal, determinando un incumplimiento a deberes formales; es así que en la Vista de Cargo se sanciona al sujeto pasivo con la multa de 150 UFV en aplicación a la RND N° 10-0037-07. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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