Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0681/2014 05/05/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0069/2014
Fecha: 21/01/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Notificación
             - Notificación de Auto Motivado que cumple el procedimiento previsto AGIT-RJ/0681/2014

Máxima:

No se causa indefensión al Sujeto Pasivo, en ningún momento, cuando se ha cumplido el procedimiento previsto en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, al momento de notificar los Autos de Multas; por lo que, no corresponde la nulidad de la notificación de dichos actos administrativos siendo válida con todos sus efectos legales, puesto que no se ha configurado ninguna de las causales previstas en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, aplicable a materia tributaria en virtud del Artículo 74, Numeral 1) de la citada Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que según la Administración Tributaria habría incumplido con la presentación en plazo de las Declaraciones Juradas correspondientes al IT, IUE e IVA períodos abril, mayo de 2011 y octubre de 2012, respectivamente, sancionándolo con una multa de 400 UFV por cada período y esa instancia confirmó los Autos de Multa emitidos por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento por Contravención en la Presentación de Declaración Jurada, sin considerar el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) señalando que se procedió con su notificación por cédula el 8 de octubre de 2013, para lo cual indica que se dejó el primer aviso de visita el 4 de octubre de 2013, el segundo aviso de visita el 7 de octubre 2013 a horas 16:00 p.m.; empero, que esta última no cuenta con la participación del Testigo de Actuación que dé fe del acto y así le otorgue validez, por lo que considera que la notificación estarían incorrectamente practicada, debiendo realizarse una nueva notificación, por lo que solicitò se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó los Autos de Multa emitidos por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) el 7 de octubre de 2013 a hrs. 16:00, Paola Valencia Alcalá del Servicio de Impuestos Nacionales nuevamente se constituyó en el domicilio ubicado en la Calle 18, N° 8087, Edif. Platino Piso 2, Depto.: 1; Zona/Barrio: Calacoto, a objeto de notificar a Jorge Enrique Inofuentes Dávila con los Autos de Multas Nos. 25-1287-2013, 25-1288-2013, 25-1289-2013, 25-1290-2013, 25-1291-2013, 25-1292-2013, 25-1293-2013, 25-1294-2013, 25-1295-2013 y 25-1296-2013, fecha en la que tampoco fue encontrado el Representante Legal, por lo que se evidencia que dejó el Segundo Aviso de Visita en el que se comunica que se realizará la correspondiente representación a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB), aviso que se tiene es entregado a una persona mayor de 18 años, Ricardo Bernal, en calidad de Asistente Administrativo, quién se habría rehusado a firmar el aviso; sin embargo, se evidencia la firma y sello de la notificadora (...)."

"Al respecto, corresponde dejar de manifiesto que en relación al segundo aviso de visita, la Ley N° 2492 (CTB) en el Artículo 85 Parágrafo II, se limita a señalar que si en tal ocasión tampoco pudiera ser habido se tiene que el contribuyente y/o representante legal, el funcionario continuará con el trámite, con la elaboración de una representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, para que la autoridad administrativa respectiva instruya la notificación por Cédula; en consecuencia, corresponde que nos remitamos en cuanto a las formalidades que deben cumplir los avisos de visita emitidos (primero y segundo), de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo I del citado Artículo 85, mismo que establece que los avisos de visita deben ser dejados a una persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en el domicilio o en su defecto a un vecino del mismo; empero, no señala que deba emitirse un segundo aviso de vista en el que deba participar un Testigo de Actuación como pretende el Sujeto Pasivo, y en el caso que nos ocupa se evidencia existe una segunda visita, cuya constancia fue dejada a una persona mayor de edad que se encontraba en el domicilio, como es Ricardo Bernal en su calidad de Asistente Administrativo, cumpliendo de esta manera lo dispuesto por la citada norma, determinando su plena validez."

"Así también, se observa que el 7 de octubre de 2013 la Oficial de Diligencias realiza la representación correspondiente, a su efecto se emite el Auto de Notificación por Cédula de la misma fecha en la que se instruye la notificación por cédula de los Autos de Multas; consecuentemente, se evidencia que el 8 de octubre de 2013 se procede a la notificación de los Autos de Multas Nos. 25-1287-2013, 25-1288-2013, 25-1289-2013, 25-1290-2013, 25-1291-2013, 25-1292-2013, 25-1293-2013, 25-1294-2013, 25-1295-2013 y 25-1296-2013, a Hilanderías Laja SA. a través de su representante legal Jorge Enrique Inofuentes Dávila, en cuya diligencia se acredita que la misma fue entregada a Ricardo Bernal con C.I. 6988015 mayor de edad en su calidad de Asistente Administrativo, en presencia del Testigo de Actuación, Gretzel Rojas, con C.I. 3370115 LP, quien junto a la notificadora Paola Valencia Alcalá firman la correspondiente diligencia, procedimiento que se tiene cumple con lo previsto en los Parágrafos II y III del Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) (...)."

"Asimismo, se evidencia que el Sujeto Pasivo en conocimiento de los avisos de visita y la diligencia de notificación de los Autos de Multas Nos. 25-1287-2013, 25-1288-2013, 25-1289-2013, 25-1290-2013, 25-1291-2013, 25-1292-2013, 25-1293-2013, 25-1294-2013, 25-1295-2013 y 25-1296-2013, efectuada la notificación el 8 de octubre de 2013; el 23 de octubre de 2013 presenta su Recurso de Alzada contra los citados Autos de Multa, adjuntando al mismo fotocopias de los avisos de vista y de los actos administrativos impugnados (...), en tal entendido, siendo que la finalidad de la notificación es dar a conocer al contribuyente los actos de la Administración Tributaria, se evidencia que en el caso que nos ocupa se cumplió con este objetivo, puesto que la Sociedad Hilanderías Laja SA. ´HILASA´, conoció el acto y dentro del plazo de los veinte (20) días previsto por el Artículo 143 de la Ley 2492 (CTB), impugnó los Autos de Multas citados, haciendo pleno uso de su derecho a la defensa dentro del término legal.

En función de lo señalado, se tiene que no se causó indefensión al Sujeto Pasivo en ningún momento, toda vez que se ha cumplido el procedimiento previsto en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) en la notificación de los Autos de Multas impugnadas; por lo que, no corresponde la nulidad de la notificación de dichos actos administrativos siendo válida con todos su efectos legales, puesto que no se configura ninguna de las causales previstas en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable a materia tributaria en virtud del Artículo 74, Numeral 1) de la citada Ley N° 2492 (CTB); en ese sentido, toda vez que el Sujeto Pasivo no expone aspectos que desvirtúen la contravención tributaria de falta de presentación de Declaraciones Juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada que mantiene firme y subsistente los Autos de Multa Nos. 25-1287-2013, 25-1288-2013, 25-1289-2013, 25-1290-2013, 25-1291-2013, 25-1292-2013, 25-1293-2013, 25-1294-2013, 25-1295-2013 y 25-1296-2013, todos de 30 de agosto de 2013." (FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 74 Num. 1), 85 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 35 y 36 de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: