Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0681/2014 | 05/05/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0069/2014 Fecha: 21/01/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No se causa indefensión al Sujeto Pasivo, en ningún momento, cuando se ha cumplido el procedimiento previsto en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, al momento de notificar los Autos de Multas; por lo que, no corresponde la nulidad de la notificación de dichos actos administrativos siendo válida con todos sus efectos legales, puesto que no se ha configurado ninguna de las causales previstas en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, aplicable a materia tributaria en virtud del Artículo 74, Numeral 1) de la citada Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que según la Administración Tributaria habría incumplido con la presentación en plazo de las Declaraciones Juradas correspondientes al IT, IUE e IVA períodos abril, mayo de 2011 y octubre de 2012, respectivamente, sancionándolo con una multa de 400 UFV por cada período y esa instancia confirmó los Autos de Multa emitidos por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento por Contravención en la Presentación de Declaración Jurada, sin considerar el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) señalando que se procedió con su notificación por cédula el 8 de octubre de 2013, para lo cual indica que se dejó el primer aviso de visita el 4 de octubre de 2013, el segundo aviso de visita el 7 de octubre 2013 a horas 16:00 p.m.; empero, que esta última no cuenta con la participación del Testigo de Actuación que dé fe del acto y así le otorgue validez, por lo que considera que la notificación estarían incorrectamente practicada, debiendo realizarse una nueva notificación, por lo que solicitò se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó los Autos de Multa emitidos por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el 7 de octubre de 2013 a hrs. 16:00, Paola Valencia Alcalá del Servicio de Impuestos Nacionales nuevamente se constituyó en el domicilio ubicado en la Calle 18, N° 8087, Edif. Platino Piso 2, Depto.: 1; Zona/Barrio: Calacoto, a objeto de notificar a Jorge Enrique Inofuentes Dávila con los Autos de Multas Nos. 25-1287-2013, 25-1288-2013, 25-1289-2013, 25-1290-2013, 25-1291-2013, 25-1292-2013, 25-1293-2013, 25-1294-2013, 25-1295-2013 y 25-1296-2013, fecha en la que tampoco fue encontrado el Representante Legal, por lo que se evidencia que dejó el Segundo Aviso de Visita en el que se comunica que se realizará la correspondiente representación a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB), aviso que se tiene es entregado a una persona mayor de 18 años, Ricardo Bernal, en calidad de Asistente Administrativo, quién se habría rehusado a firmar el aviso; sin embargo, se evidencia la firma y sello de la notificadora (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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