Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0308/2008 | 30/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0155/2008 Fecha: 20/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la regularización del despacho inmediato de mercancías, dispuesto en el párrafo tercero del Art. 131 del DS 25870 que reglamenta la Ley 1990 (donaciones procedentes del exterior y consignadas a instituciones de beneficiencia, así como importaciones del Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internaciones y entidades estatales); el plazo improrroglable de 60 días conferidos a dicho efecto, deberá computarse a partir de la fecha de llegada de la mercancía a la Administración Aduanera, conforme lo dispone el numeral 18, inc. c) de la RD-01-031-05 de 19 de diciembre de 2005, que reglamenta dicho aspecto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), denunció que la instancia de alzada, al confirmar la Resolución Sancionatoria dictada por la Administración Tributaria (ANB), por la contravención aduanera dispuesta en el inciso c) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA), inobservó el principio de jerarquía normativa, pues el art. 131-II y III del DS 25870 (RLGA), tiene preferente aplicación sobre lo señalado en el num. 18, inc. c), sexto párrafo y el subnum. 4.1.1. del Procedimiento del Régimen de Importación a Consumo, aprobado por la RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005. Asimismo señaló que dicha instancia incurrió en la prohibición establecida en el art. 8 párrafo III de la Ley 2492 (CTB), toda vez que se aplicó la analogía en la calificación de la contravención, a partir de lo dispuesto en el art. 131-II y III del DS 25870 (RLGA), cuando en realidad no se configuró la contravención aduanera, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) cabe precisar que si bien el plazo otorgado por el art. 131 tercer párrafo del DS 25870 (RLGA), para el trámite de exención del pago de tributos aduaneros es de (60) días, no establece desde cuándo se computa dicho plazo; sin embargo, este aspecto ha sido normado por la Descripción del Procedimiento, en el punto A Aspectos Generales, numeral 18, inc. c), del Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo, aprobado mediante la RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005, disponiendo que la regularización de las DUI de despacho inmediato de mercancías deberá realizarse en los siguientes plazos a la fecha de llegada de la mercancía a la administración aduanera, detallada en el parte de recepción. De la misma forma el punto B del Procedimiento de la mencionada Resolución de Directorio en el sub numeral 4.1.1. dispone que el importador en forma escrita, entregara la documentación soporte original exigible al Declarante dentro del plazo máximo establecido para la regularización del despacho computable a partir de la fecha de arribo del último medio de transporte; al efecto, debe contar con los respectivos ejemplares del parte de recepción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0308/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |