Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0308/2008 30/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0155/2008
Fecha: 20/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Regularización de Despacho Inmediato de Mercancías
                 - Tipicidad
                   - Cómputo a partir de la fecha de llegada de la mercancía a la Administración Aduanera STG-RJ/0308/2008

Máxima:

Tratándose de la regularización del despacho inmediato de mercancías, dispuesto en el párrafo tercero del Art. 131 del DS 25870 que reglamenta la Ley 1990 (donaciones procedentes del exterior y consignadas a instituciones de beneficiencia, así como importaciones del Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internaciones y entidades estatales); el plazo improrroglable de 60 días conferidos a dicho efecto, deberá computarse a partir de la fecha de llegada de la mercancía a la Administración Aduanera, conforme lo dispone el numeral 18, inc. c) de la RD-01-031-05 de 19 de diciembre de 2005, que reglamenta dicho aspecto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), denunció que la instancia de alzada, al confirmar la Resolución Sancionatoria dictada por la Administración Tributaria (ANB), por la contravención aduanera dispuesta en el inciso c) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA), inobservó el principio de jerarquía normativa, pues el art. 131-II y III del DS 25870 (RLGA), tiene preferente aplicación sobre lo señalado en el num. 18, inc. c), sexto párrafo y el subnum. 4.1.1. del Procedimiento del Régimen de Importación a Consumo, aprobado por la RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005. Asimismo señaló que dicha instancia incurrió en la prohibición establecida en el art. 8 párrafo III de la Ley 2492 (CTB), toda vez que se aplicó la analogía en la calificación de la contravención, a partir de lo dispuesto en el art. 131-II y III del DS 25870 (RLGA), cuando en realidad no se configuró la contravención aduanera, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) cabe precisar que si bien el plazo otorgado por el art. 131 tercer párrafo del DS 25870 (RLGA), para el trámite de exención del pago de tributos aduaneros es de (60) días, no establece desde cuándo se computa dicho plazo; sin embargo, este aspecto ha sido normado por la Descripción del Procedimiento, en el punto A Aspectos Generales, numeral 18, inc. c), del Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo, aprobado mediante la RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005, disponiendo que la regularización de las DUI de despacho inmediato de mercancías deberá realizarse en los siguientes plazos a la fecha de llegada de la mercancía a la administración aduanera, detallada en el parte de recepción. De la misma forma el punto B del Procedimiento de la mencionada Resolución de Directorio en el sub numeral 4.1.1. dispone que el importador en forma escrita, entregara la documentación soporte original exigible al Declarante dentro del plazo máximo establecido para la regularización del despacho computable a partir de la fecha de arribo del último medio de transporte; al efecto, debe contar con los respectivos ejemplares del parte de recepción.

De lo expuesto precedentemente se evidencia que la regularización del Despacho Inmediato de la DUI C-3673, de 30 de enero de 2007, fue formulada en fecha 30 de marzo de 2007, como consta en el campo 54 de dicha declaración de Mercancías (…), habiendo arribado la mercancía al recinto aduanero de Aeropuerto El Alto en fecha 22 de enero de 2007, según el Parte de Recepción (…); es decir, fuera de los sesenta (60) días posteriores al arribo de la mercancía al recinto aduanero Aeropuerto El Alto, hecho que contraviene lo establecido por el párrafo sexto, inciso c) del numeral 18, punto A, y subnumeral 4.1.1 punto B del Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo, aprobado mediante la RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005; por lo tanto, se establece que la ADA PACEÑA no cumplió con los plazos correspondientes al presente caso.

Con relación al argumento de que la calificación de la conducta es ilegal y no se configuró la contravención aduanera por expresa prohibición del art. 8 parágrafo III de la Ley 2492 (CTB), cabe expresar que habiendo quedado plenamente establecido que la regularización de la DUI C-3673, sujeta a despacho inmediato, fue presentada por la ADA PACEÑA, fuera del término establecido por el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo, aprobado por la RD 01-031-05; la Administración Tributaria, en el proceso por contravención iniciado, de acuerdo con la revisión de los antecedentes de caso, cumplió con lo dispuesto en los arts. 99 y 168 de la Ley 2492 (CTB)" (FTJ IV.4. vi. vii. viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inciso c) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 131
-II y II del DS 25870 (RLGA)
-numeral 18, inc. c) de la RD 01-001-05 de 19 de diciembre de 2005

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0308/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0174/200915/05/2009(FTJ IV.3./IV.3.1. xiv. xv.xvi.) STR/LPZ/RA/0090/200916/03/2009