Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1697/2014 16/12/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0544/2014
Fecha: 08/09/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Entidades y empresas públicas se encuentran obligadas a presentar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV de la Oficina Virtual, aún no sean sujetos del IVA (RND N° 10-0004-10) AGIT-RJ/1697/2014

Máxima:

De conformidad a las RND Nos. 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005 y 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, todos los contribuyentes categorizados como Newton y las entidades y empresas públicas tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV de la Oficina Virtual, para lo cual deberán obtener su Tarjeta Galileo, en el plazo, forma y condiciones dispuestas en las citadas resoluciones, aun cuando no resultaren Sujetos Pasivos del IVA y considerando las compras respaldadas con facturas; en ese contexto, en aquellos casos en que no se haya cumplido con dicha obligación, la conducta contraventora configura el incumplimiento de deberes formales correspondiendo la aplicación de la sanción establecida en el Subnumeral 4.2, Numeral 4, del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 24603, clasifica al universo de contribuyentes en: Grandes Contribuyentes, Principales Contribuyentes y al Resto de Contribuyentes; cita que la RND N° 10-0015-02 amplía los detalles de la clasificación mencionada, además que las entidades del sector público no ingresan en estas categorías, excepto las empresas públicas de cualquier índole. Aclara que según el Anexo 1 de la RND N° 10-0017-04, se designa a los obligados a presentar el Libro de Compras y Ventas IVA utilizando el software Da Vinci, Anexo en el cual no aparece el RUC (anterior) de la Caja de Salud Cordes y que quienes no se encuentren en el Anexo 1, quedan liberados de la presentación de los mencionados libros, sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Cobtravencional, sin consdierar que el Artículo 1 de la RND N° 10-0047-05 establece la nueva forma de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci, para los contribuyentes GRACO, PRICO y RESTO, estos últimos siempre y cuando sus NIT se encuentren en el Anexo, empero, su NIT no se encuentra consignado; detalla que la RND N° 10-0016-07 modifica el Artículo 6 de la RND N° 10-0047-05 indicando que los contribuyentes RESTO no sujetos al IVA quedan obligados a presentar los Libros de Compras y Ventas IVA, siempre y cuando su NIT se encuentre consignado en el Anexo, cita el Artículo 15 de la RND N° 10-0004-10, según el cual a partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución, todos los contribuyentes categorizados como NEWTON, las entidades y empresas públicas tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci y que los contribuyentes no Newton cuyo NIT que se encuentren consignados en el Anexo de la RND N° 10-0047-05 quedan liberados del deber formal citado, además que los contribuyentes obligados a la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA que no sean Sujetos Pasivos del IVA deberán informar de igual forma a través del citado módulo sus compras respaldadas con facturas, indica que la RND N° 10-0003-13, clasifica a los contribuyentes RESTO como contribuyentes Newton-Específico, quienes no están obligados al envío y la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Da Vinci, debiendo cumplir con su elaboración y custodia. Añade que el Artículo 1 de la RND N° 0006-14, modifica el Artículo 5 de la RND N° 10-0003-13, así los contribuyentes clasificados como Newton-Específico no están obligados al envío y a la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci, debiendo cumplir con su elaboración y custodia, excepto las entidades y empresas públicas que sí tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci, sean o no sujetos pasivos del IVA, por lo que solicitó se revoque la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) la Administración Tributaria tanto en el Auto Inicial de Sumario Contravencional como en la Resolución Sancionatoria, estableció que la Caja de Salud Cordes, incurrió en el incumplimiento del deber formal de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci-LCV, correspondiente a los períodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, incumpliendo con lo dispuesto RND N° 10-0047-05; Artículos 50 y 51, Parágrafo II y Disposición Cuarta y Quinta de la RND N° 10-0016-07; RND N° 10-0037-07 y RND N° 10-0004-10.

Ahora bien, de la revisión de la Consulta de Padrón (fs. 2 de antecedentes administrativos), se evidencia que la Caja de Salud Cordes se encuentra inscrita en el Padrón de Contribuyentes del SIN con el NIT 137845026; el que registra, entre otros, los siguientes datos, tipo de contribuyente: Persona Jurídica; Categoría: Resto; y, Carácter de la Entidad: (Pub. Mun.) Entidad Pública o Municipio; Obligaciones Tributarias: RC-IVA Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención, Desde 01/10/2007.

En ese sentido, considerando que los períodos sujetos a sanción son abril a diciembre de 2010, y siendo que la CAJA DE SALUD CORDES es una entidad pública, resulta evidente que desde el periodo abril de 2010 se encontraba obligada a presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual, con la obtención de su Tarjeta Galileo, en el plazo, forma y condiciones dispuestas en las RND Nos. 10-0047-05 y 10-0004-10, aun cuando no resulte Sujeto Pasivo del IVA y considerando las compras respaldadas con facturas; por lo que al no haber cumplido con dicha obligación, su conducta configuró el incumplimiento de deberes formales correspondiendo la aplicación de la sanción establecida en el Subnumeral 4.2, Numeral 4, del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07, toda vez que los argumentos expuestos como descargo no desvirtúan los hechos fácticos que originan la contravención tributaria.

Consiguientemente, al evidenciarse que Caja de Salud Cordes, se encontraba obligada a presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci, Módulo - LCV, correspondiente a los períodos abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2010; corresponde a esta Instancia Jerárquica, confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0544/2014, de 8 de septiembre de 2014; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-0004-14, de 21 de enero de 2014, que establece una multa de 500 UFV por cada período fiscal observado, totalizando 4.500 UFV." (FTJ IV.3.2. xiv. xv. xvi. y xvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-RND 10-0047-05
-Subnumeral 4.2, Numeral 4, del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07
-RND 10-0004-10

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1697/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1139/201506/07/2015(FTJ IV. 3.1. vi. vii. x. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA 0129/201510/04/2015
AGIT-RJ-1410/201503/08/2015(FTJ IV.4.4. vi. viii. ix. y x.; 4.5. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0436/201518/05/2015 S-0081-2016 13/10/2016
AGIT-RJ-1517/201518/08/2015(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0387/201504/05/2015
AGIT-RJ-0657/201614/06/2016(FTJ IV.4.3. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0175/201607/03/2016
AGIT-RJ-1250/201624/10/2016(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0536/201625/07/2016
AGIT-RJ-1262/201624/10/2016(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0537/201625/07/2016
AGIT-RJ-0630/201826/03/2018(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-CHQ/RA 0198/201711/12/2017