Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1144/2014 | 05/08/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0352/2014 Fecha: 12/05/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando se advierta la falta de congruencia en la calificación de la conducta establecida en el Acta de Intervención Contravencional, debido a que los fundamentos de hecho y de derecho involucran la comisión de una conducta y la calificación de otra; es evidente que el Acta de Intervención Contravencional, no contiene los requisitos previstos en los Artículos 96, Parágrafo II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto del 2003; en consecuencia, es evidente que se vulnera el Principio del Debido Proceso y el derecho a la defensa del Sujeto Pasivo, cuando dicho Acto Administrativo contiene las incongruencias citadas, no permitiendo un conocimiento cierto de los elementos, hechos y actos que determinaron el comiso de las mercancías para que el Sujeto Pasivo presente las pruebas que crea convenientes de acuerdo a las facultades que le otorgan los Artículos 68, Numerales 6 y 7 y 76 de la citada Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que señaló erróneamente que en el Acta de Intervención se aplicó el inciso f) Artículo 181 de la Ley 2492 (CTB) y anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el Parte de Recepción fue emitido por el Concesionario ZOFWIN S.A. y no por la Aduana Nacional; añade que no valoró correctamente las acciones realizadas por la Zona Franca, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anterior se evidencia que la Administración Aduanera en el Acta de Intervención Contravencional WINZZC-C-0040/2013, estableció la presunta comisión de contravención aduanera de contrabando por la importación de mercancía sujeta a Certificados de importación (prohibida) y por otro lado por la ausencia de documentación soporte que ampara su legal importación (mercancía no manifestada); es decir, que establece dos presupuestos de hecho y derecho para calificar la conducta del Sujeto Pasivo; sobre la cual aplicó las previsiones establecidas en el Inciso b), Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB) que determina: ´Comete contrabando el que incurre alguna de las conductas descritas a continuación (
) b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales´; normativa que expresamente se refiere a la falta de documentación que ampara la legal importación de una mercancía (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1144/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |