Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1421/2014 | 13/10/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0534/2014 Fecha: 14/07/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la calificación de la conducta la misma conlleva la aplicación de una sanción contra el procesado, en tal entendido, ésta debe ser específica, objetiva y precisa, enmarcándose en los aspectos determinados en una norma en particular, conforme determina el Principio de Legalidad reconocido en los Artículos 232 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6, Parágrafo I, Numeral 6 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, toda vez que sólo la ley puede tipificar y sancionar los ilícitos tributarios y establecer las sanciones respectivas, no siendo viable que el ente Juzgador se limite a determinar la "suspensión temporal" sin especificar cuánto tiempo durará la suspensión, situación que causa un estado de total indefensión, toda vez, que no se puede suspender a un Operador de Comercio Exterior de manera indefinida, más aún cuando el Parágrafo III, Artículo 8 de la citada ley, prohíbe terminantemente que sobre la base de la analogía se puedan crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que no precisa cual es el acto fiscalizado respecto a la Organización de Archivos, como tampoco menciona cuales son las pruebas con las que se demuestre la reincidencia; sin embargo, confirmó la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contravenciones Aduaneras, sin considerar que se explicó que no se trata de negligencia o desconocimiento con el Procedimiento de Archivo de la Agencia, toda vez que en el CPU del Ordenador de la Agencia en la que se realiza el almacenamiento de datos fue formateada por técnicos cuando realizaron el mantenimiento respectivo, extremo que fue demostrado a la Autoridad interviniente, situación extrañada por la ARIT La Paz, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anterior, se observa que el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) AN-GRLGR-ULELR N° 019/2013, de 25 de noviembre de 2013, que instruyó el Inicio de Sumario Contravencional estableciendo la Reincidencia al Incumplimiento del Procedimiento para la Organización de los Archivos de Agencias Despachantes de Aduana, contra la ADA ZEBOL SRL., por la presunta comisión de Contravención Aduanera prevista en el Inciso h), Artículo 186 de la Ley N° 1990 (LGA) y el Acápite VII de la RD N° 01-023-09; asimismo, concedió el plazo de veinte (20) días, para formular de forma escrita sus descargos y el ofrecimiento de pruebas que hagan a su derecho; situación ratificada por la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-ULELR N° 015/2014, de 21 de febrero de 2014, que declaró probada la comisión de la referida contravención aduanera, sancionando al auxiliar de la función pública aduanera con la suspensión temporal de sus actividades (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1421/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |