Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1288/2014 | 08/09/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0386/2014 Fecha: 02/06/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en que se evidencie que la conducta del Sujeto Pasivo no se enmarca en lo previsto en el Numeral 3 Deberes formales relacionados con los registros contables y obligatorios del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, no corresponde que la Administración Tributaria imponga una multa, cuando se ha establecido que la documentación requerida al Sujeto Pasivo no es documentación contable y obligatoria, según lo dispuesto en el Numeral 8, Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB); toda vez que no es posible imponer una sanción al Sujeto Pasivo sobre un incumplimiento que no se encuentra tipificado, en estricto cumplimiento al Principio de Legalidad establecido en el Parágrafo I, Artículo 6 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumemtando que aun cuando se manifestó que no correspondía presentar los Comprobantes de Ingreso, Libros de Contabilidad Diario y Mayor, Kardex, Inventarios, señaló que esta documentación es obligatoria para comerciantes que ejercen dicha actividad en el territorio nacional conforme prevén los Artículos 36 y 37 del Código de Comercio y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación del IVA e IT, sin considerar que el Código de Comercio le obliga a llevar la contabilidad de los negocios realizados bajo el NIT 3292086013, teniendo una obligación comercial y no tributaria que pueda dar lugar al incumplimiento de una formalidad tributaria y generar una sanción, concluyendo que cumplió con su deber formal de entregar la documentación requerida por la Administración, tal como reconoce la Resolución Determinativa, siendo inexistente la contravención, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En ese contexto, respecto a la contravención tributaria verificada según el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Proceso de Determinación N°00058631, de la compulsa de las solicitudes de documentación y el Acta de Recepción de Documentación, es evidente que el Sujeto Pasivo incumplió con la entrega de toda la información y documentación requerida para la ejecución del procedimiento de verificación, no siendo una exclusión de responsabilidad para el cumplimiento de su obligación, el hecho de que en general no cuente con un sistema de contabilidad para registrar sus transacciones, pues tal como señala la Instancia de Alzada, el Sujeto Pasivo estaba obligado a llevar una contabilidad de acuerdo con la naturaleza de sus actividades y registrar sus transacciones en Libros obligatorios, tal como prevén los Artículos 36 y 37 del Código de Comercio; más aún cuando, conforme las obligaciones tributarias inscritas en el Padrón de Contribuyentes, está obligado a llevar registros contables a fin de liquidar el IUE (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1288/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |