Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1178/2014 | 12/08/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0372/2014 Fecha: 19/05/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El término de permanencia de la mercancía ingresada a territorio aduanero nacional bajo el Régimen Aduanero de Admisión Temporal, está previsto por el Artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, en ese entendido, corresponde hacer notar que el Literal B, Numeral 2, Inciso a) de la Resolución de Directorio N° RD 01-017-03, de 15 de agosto de 2003, dispone que el declarante hasta antes de las cuarenta y ocho (48) horas de concluir el plazo, debe presentar a la Administración Aduanera una solicitud escrita, justificando la prórroga de la Admisión Temporal, además de adjuntar un ejemplar de la DUI correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
El sujeto pasivo en un recurso jerárquico impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que no se consideró que la mercancía admitida temporalmente, no se adecua a la descrita en el Primer Párrafo del Artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, de tratamiento común, toda vez que las mercancías admitidas temporalmente, son las que realizan trabajos de Servicio Petrolero y como tal su permanencia en el país dura el tiempo de vigencia de sus contratos; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Solicitud de Ampliación de Plazo, sin considerar que la Administración Aduanera, permitió sucesivas ampliaciones y que la permanencia de las mercancías internadas temporalmente se extendiera por más de dos (2) años, sin haberlas observado, si consideraba que habían ingresado bajo Régimen Común; de lo que se entiende que los servidores públicos, aceptaron tácitamente, considerar los materiales ingresados bajo el Régimen de Internación Temporal, como equipos petroleros, bajo un régimen especial acorde al Segundo Párrafo del referido Artículo 163, en éste caso y en los 22 restantes, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Por lo anterior, se evidencia que la Resolución Administrativa AN-VIRZA-RA N° 0252/2012, autorizó la ampliación del Plazo de Admisión Temporal hasta el 11 de enero de 2013, sin embargo, se advierte que el 16 de enero de 2013, la ADA Aches SRL., mediante nota con Cite N° 00041/2013, solicitó la ampliación del Plazo N° 29/11, es decir, cuando el término de permanencia de la mercancía ingresada a territorio aduanero nacional bajo el Régimen Aduanero de Admisión Temporal, estaba fenecido, incumpliendo de ésa manera lo previsto por el Artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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