Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0088/2007 | 05/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0141/2006 Fecha: 16/10/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 186, inciso c) de la Ley N° 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999, a efecto de evitar la aplicación de sanción por la contravención de vencimiento de plazos registrados en aduana, el responsable del despacho aduanero tiene la posibilidad de elevar oportunamente a consideración de la Administración Tributaria (AN) la justificación que impide el cumplimiento en plazo de una obligación aduanera, de no hacer uso del derecho que le otorga la Ley, corresponde la aplicación de sanción por el referido ilícito aduanero. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), denunció que la instancia de alzada, incurrió en una serie de incongruencias al dictar la resolución que resuelve el recurso, pues evidenció en su texto la cita errónea del número de la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN); la mención en el punto primero de la parte resolutiva de la decisión de: ´Confirmar la Resolución Sancionatoria en Contrabando´, cuando lo que se pretendió es sancionar una contravención aduanera y no contrabando, ademas que se citó dos veces la palabra Nº. Por otra parte, señaló que no se tomó en cuenta que la razón por la cual se incurrió en retraso para la presentación de la documentación respectiva, fue que los trámites de exoneración de tributos se tienen que efectuar necesariamente en la ciudad de La Paz y que finalmente el ingreso de donaciones para el sector público debería tener un tratamiento preferencial; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y se disponga la anulación de la Resolución Sancionatoria de la AN. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emtida por la Administración Aduanera (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Al respecto, conforme dispone el inc. e), art. 28 de la Ley 1990 (LGA), se encuentra exenta del pago de los gravámenes arancelarios la importación autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancías donadas a organismos privados sin fines de lucro. Asimismo, conforme al art. 131 del DS 25870 (RLGA), las donaciones procedentes del exterior y consignadas expresamente a instituciones de beneficencia, regularizarán los trámites de despacho inmediato dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y la resolución de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Hacienda, en los casos que corresponda". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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