Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1947/2013 | 28/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0718/2013 Fecha: 17/06/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las previsiones se establece que la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, expresamente en la Circular SB/0590/2008, de 14 de octubre de 2008, dispuso que las Entidades Financieras, deben constituir una previsión cíclica a partir del 31 de octubre de 2008, de forma obligatoria; consecuentemente, en tales casos se trata de una previsión contemplada en una norma emitida por la Autoridad competente según prevé la ex - SBEF- y no así de una previsión realizada por el sujeto pasivo en función a criterios propios de prudencia, siendo una previsión que dicha Autoridad exige a las entidades financieras, no siendo facultad de las mismas considerar su establecimiento, en consecuencia, en cumplimiento al Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051, corresponde la deducibilidad de esas previsiones cíclicas para la determinación del IUE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria, impugnó la Resolución del Recurso dde Alzada manifestando que observó la previsión de Bs18.549.725,40 en las cuentas de gasto 431101000001 y 431102000001 Cargos por Previsión Genérica Cíclica como no deducibles; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización bajo la modalidad parcial, sin considerar que al constituir en previsiones adicionales a las especificas ya constituidas, que toman factores que tienen que ver con la situación económica (expansión, auge, desaceleración y recesión) en un determinado período de tiempo, es decir, sujeta a la probabilidad de que ocurran deterioros; en este sentido, sustenta su observación en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051, por lo que solictó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (ex SBEF), mediante Circular SB/0590/2008, de 14 de octubre de 2008, efectuó modificaciones sobre directrices básicas para la gestión de riego [riesgo] de crédito, incorporando en su Numeral 1) los Artículos 6 al 10 de la sección 3 Régimen de Previsiones, estableciendo el concepto, la forma de cálculo, constitución y utilización de la previsión cíclica. Esta disposición señala, en su parte final, que las entidades de intermediación financiera, a partir del 31 de octubre de 2008, deberán constituir la previsión cíclica en los porcentajes dispuestos en la sección 3 Régimen de Previsiones (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1947/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |