Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0400/2008 | 18/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0218/2008 Fecha: 05/05/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de Regímenes Aduaneros de Depósitos y Zonas Francas, la discrepancia de datos entre el Parte de Recepción y la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada, configura contravención aduanera, sancionada con la multa de 1500 UFV, de conformidad a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 186 de la Ley 1990 (LGA) y el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobada mediante RD-01-005-06 de 30 de enero de 2006. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el operador de comercio exterior (concesionario ZOFRA) denunció que la instancia de alzada vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica, así como inobservó los principios de tipicidad, legalidad, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que el Parte de Recepción solo es aplicado en Recintos Aduaneros y la Planilla de Recepción no es documento oficial, mencionándolos como documentos sinónimos, sin exponer cuál la norma o fundamento para que sea considerada como Parte de Recepción; añade que la tipificación establecida en el anexo de Clasificación de Contravenciones, limita la contravención a la discrepancia en la cantidad o descripción de la mercancía recibida o almacenada, no haciendo mención al peso u otros parámetros, por lo que solicitó se disponga la revocatoria total de la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 238 del DS 25870 (RGLA), dispone que las Zonas Francas y las mercancías que en ellas se encuentren, están sometidas al control no habitual de la Aduana. Sin perjuicio, que ésta realice el control de ingreso y salida de las mismas, vehículos y personas; asimismo para su entrega y recepción en Zona Franca, comprobará la cantidad y peso de las mercancías recibidas con lo consignado en el MIC/DTA, regida por los arts. 160 y 161 del citado DS 25870 (RGLA); por lo que se establece que una de las obligaciones tanto del depósito de aduana como de Zona Franca, es la emisión del Parte de Recepción, que debe enmarcarse a los art. 96 y 241 del DS 25870 (RGLA) y a los procedimientos aduaneros establecidos por la Aduana Nacional; es decir, que debe contener información correcta y exacta. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0400/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |