Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1879/2013 | 14/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0818/2013 Fecha: 29/07/2013 | TSJ: S-0338-2017 Fecha: 03/05/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las Solicitudes de Rectificatoria, sí el sujeto pasivo, a tiempo de presentar su solicitud incluyó los fundamentos que describen las razones que respaldan su petición de incrementar el crédito fiscal IVA habiendo cumplido su deber de respaldar sus operaciones según lo dispuesto en el Numeral 4, Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, con lo que la Administración Tributaria se encuentra habilitada para verificar los hechos que dan origen a la solicitud de rectificatoria, en los términos que señalan los Artículos 78, Parágrafo II, segundo párrafo de la Ley Nº 2492 (CTB) y 28, Parágrafo II, del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB) de 9 de enero de 2004; corresponde a la Administración Tributaria emitir la Resolución de aceptación en aplicación del Parágrafo II, Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27874 de 26 de noviembre de 2004, sin perjuicio de que ejerza sus facultades establecidas en los Artículos 66, Numeral 1) y 100 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ENTEL SA pretende rectificar la Declaración Jurada del IVA Formulario 200, del período fiscal agosto 2011, incrementando Bs264.837.-; es decir de Bs174.633.996.- a Bs174.898.833.- según el proyecto con Número de Orden 2937750605; debido a que no consideró la Factura Nº 523 por Bs264.837.- cuyo crédito fiscal es Bs34.429.-, indicando que la factura se encuentra vinculada a su actividad y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Solicitud de Rectificatoria, sin considerar que se procedió a verificar su registro en el Libro de Compras y en el Libro de Ventas del proveedor, y siendo que el contribuyente pretende incrementar sus compras, revisó una muestra de la declaración, en la que encontró que la Factura Nº 455 emitida por TROPI CEL CABINAS de Cirilo Oscar Calle Mamani no consigna el NIT de ENTEL SA, por lo que en atención al Numeral 4, Artículo 41 de la RND Nº 10-0016-2007, según el que se debe acreditar la correspondencia del titular consignando el NIT del comprador, ENTEL SA no puede apropiarse del crédito fiscal de la factura citada, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) percatada ENTEL SA sobre la omisión de declarar la Factura 523 por Bs264.837,15 que le emitiera GESCO SA, el 23 de agosto de 2012, presentó nota a la Administración Tributaria (...), en la que solicita la aprobación de la Declaración Jurada Rectificatoria del IVA, Formulario 200, correspondiente al período fiscal agosto 2011, debido a que la factura citada, no fue registrada en su Libro de Compras IVA, lo que ocasionó se declare un crédito fiscal en defecto en el período señalado, a este efecto adjunta documentación que respalda su solicitud, la cual fue complementada según requerimientos efectuados mediante Proveído N° 24-1327-2012 y Proveído N° 24-1829-2012." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1879/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |