Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1673/2013 | 16/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0373/2013 Fecha: 10/05/2013 | TSJ: S-0287-2017 Fecha: 18/04/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La RND No. 10-0004-09, de 2 de abril de 2009, Procedimiento de Facilidades de Pago, en el numeral 1, Parágrafo I del Art. 17 establece que las facilidades de pago se considerarán incumplidas por la falta de pago de cualquiera de las cuotas; en ese sentido, en caso de evidenciarse que antes de iniciar el proceso sancionador la Administración Tributaria otorgó al sujeto pasivo un nuevo plan de pagos por la misma obligación que pretende cobrar; se tiene que no corresponde el inició de un proceso sancionador por dicha obligación, ya que se encontraba en vigencia la Resolución de otorgación de plan de pagos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que está vigente el plan de pagos por lo que no correspondía iniciar un procedimiento de sumario contravencional; sin embargo, se confirma la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de facilidades de pago; agrega que mediante Resolución Administrativa N° 20-0000176-12 de 10 de abril de 2012, la Administración Tributaria aceptó su solicitud de facilidades de pago, habiendo cancelado para su aceptación la cuota inicial del 15% y entregado la boleta de garantía; asimismo, dentro de la citada Resolución Administrativa de aceptación de facilidades de pago, se encuentra autodeterminada la deuda tributaria emergente del Formulario 200, con N° de Orden 7030914606, por lo que estando vigente el plan de pagos no correspondía iniciar del procedimiento de sumario contravencional, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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), se colige que la Administración Tributaria mediante la Resolución Administrativa GDSC/DTJCC/PP/37/2008 de 3 de junio de 2008, resolvió aceptar la solicitud de facilidades de pago formulada por el contribuyente, en treinta y cinco (35) cuotas mensuales, por el IVA de los periodos julio, octubre, noviembre 2007 y enero 2008, y por el IT de los periodos julio, noviembre, diciembre 2007 y enero 2008; no obstante, al evidenciar la existencia de cuotas con pagos en defecto, estableció que el plan de pagos se encuentra incumplido, por lo que emitió el PIET correspondiente, e inició el proceso sancionador estableciendo que el contribuyente presentó la Declaración Jurada F-200 con Nº de Orden 7030614606, correspondiente al IVA del periodo enero/2008, sin realizar el pago del impuesto autodeterminado por lo que impone una sanción del 100% del tributo omitido suma que alcanza a Bs9.328.- | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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