Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2099/2013 | 18/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0811/2013 Fecha: 23/07/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Auto Supremo N° 489 resuelve el criterio de la fuente en el caso de operaciones forward en función al lugar donde se sitúa la fuente productora de la renta, entendiendo que la misma se encontraría alcanzada por el IUE en la medida que ésta se encuentre en Bolivia; razonamiento concordante con el cambio de criterio adoptado por el SIN mediante Resolución Administrativa N° 04-0021-08, consecuentemente, no obstante de que, tratándose de la fiscalización del IUE de la gestión 2007, momento en el cual se encontraba vigente la Resolución Administrativa N° 13-0004-06, la cual la Administración Tributaria estaba obligada a cumplir, se tiene que al comprobarse que los contratos denotan que la empresa peruana habría adoptado la posición larga (vendedor), bajo los mismos términos de la última Resolución Administrativa emitida por el SIN y el propio Auto Supremo citado, las rentas obtenidas por el sujeto pasivo no se considerarían de fuente boliviana, por lo cual el argumento de que el cambio de consulta y el criterio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia sustentaría el reparo establecido por la Administración Tributaria resulta infundado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que no analizó correctamente la Resolución Administrativa N° 13-0004-06 sobre las operaciones Forward, ya que la relación de preguntas efectuadas por el Banco en la Consulta no menciona las características, modalidades o tipos de contratos Forward de tipo de cambio: a) Delivery Forward (DF) y b) Non Delivery Forward (NDF), información fundamental para el análisis integral de este tipo de operaciones, por lo que la Resolución Administrativa N° 04-0021-08 revocó la citada Resolución N° 13-0004-06; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento modalidad Fiscalización Parcial a objeto de revisar los hechos y/o elementos relativos al Impuesto sobre Las Utilidades de las Empresas (IUE), sin considerar que según la documentación de descargo no evidencia la salida de efectivo o pago por la compra de divisas así como la entrada de divisas compradas en el exterior según operaciones forward; refiere que el contribuyente se limita a presentar extractos bancarios de un tercer banco que no corresponde a los importes pactados. Cita el Auto Supremo N° 489, de 22 de agosto de 2013, caso totalmente análogo correspondiente al mismo contribuyente quién interpuso Recurso de Casación, donde señala que las Operaciones Forward se encuentran gravadas por el IUE, agrega el Artículo 117 de la Ley N° 2492 (CTB), señalando que no corresponde aplicar el efecto vinculante, al no haberse proporcionado toda la información necesaria para efectuar un análisis correcto y legal sobre el caso consultado; además, indica que el contribuyente no reclamó la revocatoria de la consulta. Añade que no evidencia documentación que sustente las operaciones forward sobre estimando las rentas no gravadas, incumpliendo el Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se anule o revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En este contexto, la Administración Tributaria observa que la consulta realizada por el Banco de Crédito Bolivia S.A. fue efectuada de manera sesgada e interesada, sin proporcionar toda la información como las modalidades o tipos de forward: (DF) Delivery Forward entrega de la divisa pactada a la fecha de vencimiento y (NDF) Non Delivery Forward, sin la entrega de la divisa pactada a la fecha de vencimiento, información fundamental para el análisis; al respecto, corresponde señalar que la Resolución Administrativa N° 13-0004-06 de 12 de mayo de 2006, en su punto CONSIDERANDO párrafo primero considera los tipos y modalidades en las citadas operaciones forward, manifestando ´el consultante, al exponer los antecedentes de la consulta, señala que en las operaciones a término (forward) de compra-venta de divisas (moneda extranjera), las partes se comprometen respectivamente a entregar y adquirir divisas en una fecha futura y cierta y aun tipo de cambio determinado cuyo cumplimiento pueden ocurrir dos tipos de entrega; en el primero, ambas partes intercambian divisas por el valor previamente acordado y, en el segundo, se realiza un intercambio del resultado a favor o en contra, en efectivo, del diferencial que existe entre el precio al cual se pactó la operación y el precio final que representan las divisas en el mercado al cual se hace referencia´ (... ) (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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