Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0366/2008 | 30/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0054/2008 Fecha: 10/04/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto al llenado de la Declaración Jurada del Valor Aduanero (DJVA) en la casilla 39 debe realizarse la descripción de la marca comercial de la mercancía a importar la cuál debe ser correcta y completa, caso contrario se incurre en la contravención aduanera por descripción incompleta de la marca sancionada con 2.000 UFV, establecida en la RD 01-012-07 de 4 de octubre de 2007, Anexo 1, Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, Declaración Jurada del Valor de Aduana (DJVA), numeral 2. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) denunció que la instancia de alzada vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; por cuanto emitió una resolución administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento de Contravención Aduanera por mal llenado y descripción incompleta de la DJVA, sin considerar, que la descripción incompleta a la que refiere la RD 01-012-07, describe a ese hecho y no a la descripción incorrecta o inexacta, de modo que estos últimos hechos en las casillas 38 a 48 no están tipificados como contravención, sino que están restringidos a la descripción incompleta,.por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Respecto a la casilla 39 de la DJVA, se evidencia que el importador efectuó una descripción incompleta de la marca del producto importado ya que debió ser llenada con la marca comercial de la mercancía Miron que aparece en la factura comercial de proveedor 00000078 de 10 de septiembre de 2007 (
), pero en el formulario de la DJVA (
), en la casilla 39 aparece el nombre comercial del proveedor en vez de la descripción de la marca de la mercancía; es decir que en vez de decir Miron, aparece BRENTA; por lo tanto, la ausencia del dato de la marca en dicha casilla hace incompleto el llenado del formulario de la DJVA, por lo que esta omisión o descripción incompleta sí configura una contravención tributaria, calificada como contravención aduanera en la RD 01-012-07, de 04 de octubre de 2007, con una sanción de 2.000.- UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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