Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1844/2013 | 07/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0801/2013 Fecha: 22/07/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Por mandato expreso del Artículo 150 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, se debe aplicar la Ley que beneficie al contraventor, la misma señala expresamente que las normas tributarias se pueden aplicar retroactivamente cuando establezcan sanciones más benignas, por lo que en el caso del incumplimiento del deber formal relacionado con la inscripción en el Padrón de Contribuyentes corresponde la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, que modificó el Artículo 163 de la Ley N° 2492, estableciendo que la sanción para ese tipo de contravención es la clausura del establecimiento hasta que se regularice su inscripción, eximiendo al contraventor del pago de la sanción pecuniaria, aspecto que queda plenamente ratificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-13, en la que ya no figura la sanción económica. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en un operativo coercitivo, constató que el (la) sujeto pasivo, realizaba una actividad económica sin encontrarse inscrita en el Padrón de Contribuyentes, contraviniendo lo dispuesto en el Numeral 2), Artículo 70, Numeral 1), Artículo 160 y el Artículo 163 todos de la Ley Nº 2492 (CTB), incumplimiento que fue sancionado por el Subnumeral 1.1, Numeral 1 del Anexo Consolidado A), de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07, con la clausura del establecimiento y una multa de 2.500 UFV; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sancionatorio, sin considerar que de la impresión del Padrón cursante en el cuaderno de antecedentes se puede constatar, que efectuó su inscripción en el Padrón de Contribuyentes tres días después de haberse realizado el operativo por parte de los funcionarios del SIN quedando confirmada la contravención, aspecto plasmado en el Acta de Verificación y Clausura Nº 48349, que se constituye en plena prueba conforme establece el Artículo 77 de la Ley Nº 2492, agrega que en el Acta se consignó: no se encuentra inscrita en el Padrón de Contribuyentes, efectuando el procedimiento sancionador en observancia de lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.11, por lo que se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional, que fue debidamente notificado, otorgándole un plazo para la presentación de descargos, no habiendo efectuado presentación alguna, por lo que no desvirtúo la sanción impuesta en ninguna instancia, asimismo señala que el sujeto pasivo en todo momento tuvo conocimiento de los actos de la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) la Administración Tributaria constató que la señora Aurelia Choque Colque se encontraba realizando una actividad económica, sin estar inscrita en el Padrón de Contribuyentes, aspecto plenamente respaldado en la impresión del Padrón cursante a fojas 4 del cuaderno de antecedentes administrativos, evidenciándose como fecha de inscripción el 11 de junio de 2012, posterior al operativo efectuado el 8 de junio de la misma gestión." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1844/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |