Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0366/2008 | 30/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0054/2008 Fecha: 10/04/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 1990, el llenado en forma completa del formulario de la Declaración Jurada de Valor Aduanero (DJVA), es solidaria entre la Agencia Despachante y el Comitente, excepto en cuanto a la veracidad y exactitud de la DJVA, de conformidad con el art. 48 de la Ley 1990. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; por cuanto emitió una resolución administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del proceso de contravención aduanera por mal llenado y descripción incompleta de la DJVA, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) ADA P presentó la DUI C- 14340 (
) adjuntando el formulario DJVA 521650/2007, por su comitente CMC SA, interviniendo directamente en el despacho aduanero en función de lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 1990 (LGA), asumiendo la responsabilidad solidaria con su comitente, de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes, conforme al (
) art. 47 de la Ley 1990 (LGA)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
art. 47; art. 48; art. 186, inc. h) de la Ley 1990. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0366/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |