Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0348/2013 | 18/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0384/2012 Fecha: 19/10/2012 | TSJ: S-0372-2016 Fecha: 19/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de un contrato en el marco del Código Civil, para un mejor entendimiento de lo estipulado en dicho contrato, cabe referir que el Artículo 690 del citado Código establece que, las reparaciones del inmueble corren a cargo del arrendador a fin de que el bien continúe sirviendo al uso o goce para el que fue arrendado, quedando a cargo del arrendatario las reparaciones de pequeño mantenimiento; es decir, las reparaciones que se requieran efectuar en el inmueble arrendado, tienen por objeto mantener el uso y goce de la cosa, en ese entendido, las reparaciones menores, deben ser asumidas según su cuantía, de acuerdo al citado contrato. Por su parte, el Artículo 700 del Código Civil dispone que, el arrendador no puede hacer en la cosa innovaciones que perjudiquen el uso o goce por parte del arrendatario, salvo pacto contrario, en este sentido de establecerse que la empresa recurrente no cuenta con bienes inmuebles, siendo sus instalaciones (oficinas) alquiladas, habiéndo demostrado con la presentación de descargos, al adjuntar el contrato de arrendamiento suscrito con el propietario, debidamente notariado, así como el documento de reconocimiento de firmas, validado ante la Notario de Fe Pública de Primera, | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando en cuanto a la Factura N° 190 que se ha realizado un reacondicionamiento del inmueble que era necesario para el desarrollo de sus actividades comerciales y no tiene ninguna relación el hecho de que esté frente a un acuerdo entre partes para dejar de pagar un tributo o crear un esquema elusivo en el pago del tributo, siendo que lo único que se hizo es apropiar un crédito fiscal de gastos claramente vinculados; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Fiscalización Parcial del IVA, IT e IUE, sin considerar que según el contrato de alquiler, en la cláusula sexta señala que las reparaciones que no excedan los $us100.- correrán por cuenta del arrendatario y las que superen dicho monto, se comunicarán al propietario del inmueble para que asuma el gasto; sin embargo, en la misma cláusula se establece que el arrendatario puede realizar mejoras para el desarrollo de sus actividades sin que para ello se tenga pactado un límite, es decir que para el funcionamiento de los servicios o de aspectos estructurales del inmueble no podrán ser cargados al arrendatario, pero para el funcionamiento de un negocio si corren por cuenta del arrendatario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directors Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que la Factura N° 190, por Bs42.915,95, fue emitida el 2 de octubre de 2007, por Arquitectual Estudio SRL, la misma describe como concepto de pago: Cancelación total remodelación de oficinas $us5.000.-. Cancelación total adicionales remodelación oficinas $us495.-; gasto que se encuentra contabilizado en el Comprobante de Traspaso N° 3-10-2007 (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
Arts. 690 y 700 del CC |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0348/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |