Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0173/2014 10/02/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/1041/2013
Fecha: 14/10/2013
TSJ: S-0550-2017
Fecha: 12/07/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios Legales Tributarios
     - Principios de la Ley 843
       - Comisiones sujetas al IUE por operaciones de tarjeta habiente aperturadas en territorio nacional AGIT-RJ/0173/2014

Máxima:

En cuanto a las tarjetas de Débito o de Crédito, que puedan ser usadas en el exterior o interior del país y las respectivas comisiones generadas por estos conceptos como la compra de bienes, servicios u otras operaciones, realizadas por los tarjetahabientes, son de fuente boliviana, conforme establece el Artículo 42 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, puesto que los depósitos por la apertura de cuentas ya sea de ahorro o cuentas corrientes fueron realizados en el territorio nacional; por lo que dichas comisiones percibidas se encuentran sujetas a la aplicación del IUE.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT interpreto erróneamente los datos de proceso, sin embargo revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que las Tarjetas de Débito y Crédito constituyen productos diferentes, aunque son utilizados para los mismos fines. Aclara que las Tarjetas de Débito son un medio de pago vinculado a una cuenta de Ahorros o Corriente, y las Tarjetas de Crédito, están vinculadas a una línea de crédito o préstamo que le otorga el Banco BISA SA, que el cliente al momento de efectuar operaciones a través de tarjetas de débito y/o crédito, llega a ser un beneficio por la apertura de Cuentas de Ahorro y/o Cuentas Corrientes, que tienden a brindar -a los tarjetahabientes- mayor seguridad en la realización de sus operaciones bancarias; aspecto que no incumbe que los pagos sean efectuados en el exterior, utilizando bienes a cambio del beneficio otorgado a su cliente, surgen como efecto del retiro de dinero por el uso de la Tarjeta realizada por el cuentahabiente en el exterior, es decir, los servicios prestados por el uso de Tarjetas de Débito y/o Crédito en el exterior son de fuente boliviana ya que las operaciones que realiza el cuentahabiente o tarjetahabiente son operaciones de retiro de dinero de la cuenta aperturada en el Banco BISA SA, dentro del territorio nacional; el monto por el servicio prestado es enviado a la cuenta del establecimiento comercial del exterior, con lo que se completa el ciclo de la operación de compra mediante una tarjeta de Crédito o Débito; añade que el Banco BISA SA., por los servicios prestados a los clientes debita a sus cuentas los importes totales reportados por Linkser SA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Del análisis de los documentos referidos, se desprende que a diferencia del análisis realizado en el acápite anterior, en el presente caso los ingresos o comisiones observados por la Administración Tributaria, fueron generados por el uso de las Tarjetas de Crédito y/o Débito de parte de los usuarios o tarjeta habientes; es así que la Resolución Determinativa impugnada, en función a los procedimientos explicados por funcionarios del Banco BISA SA., describe lo siguiente: i) El Banco BISA SA., proporciona tarjetas de Débito y/o Crédito a los clientes cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes dentro del territorio boliviano, y estas tarjetas pueden ser utilizadas tanto en territorio nacional como en el exterior, ii) El cliente o usuario de la tarjeta realiza operaciones de compra o consumo en establecimientos comerciales del exterior que no tiene ningún vínculo con el Banco BISA SA., iii) Por estas operaciones se genera un Boucher (documento) que se entregan en cada uso de la tarjeta, para realizar el pago o dejar un depósito, el cual es de conocimiento de Visa Internacional quien informa de las operaciones y debitan de la cuenta de Linkser, el importe por el uso de las tarjetas, iv) Linkser, liquida con el Banco BISA SA., a través de cruce de fondos internacional, restando la comisión que cobra el Banco BISA SA., por el retiro de dinero en el exterior de las cuentas que tienen los clientes en territorio boliviano, y v) El Banco BISA SA., debita de las cuentas de los usuarios de tarjetas, el importe total reportado por Linkser que corresponde a retiros de dinero en el exterior por los clientes del Banco BISA SA., retiros que provienen de las cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes aperturadas en Bolivia.

La observación descrita, de forma coincidente se enmarca a la información contenida en los documentos de descargos presentados por el Banco BISA SA., es más, el procedimiento es explicado de forma gráfica por la Administración Tributaria, en el siguiente orden: La tarjeta de Débito o de Crédito es utilizada en un establecimiento comercial en el exterior, y en el momento de la compra del bien o servicio, la tarjeta se desliza por la máquina registradora, donde el vendedor genera un Boucher que es de conocimiento inmediato por Visa Internacional a través de su sistema en línea; Visa Internacional o Mastercard debitan de la cuenta de la Administración de Tarjetas de Crédito (ATC), el importe por el uso de la tarjeta; por lo que la ATC (Linkser SA) solicita al Banco BISA SA., el reembolso del débito realizado, en el que especifica el arancel correspondiente al Banco BISA SA., titular de la Tarjeta de Débito o Crédito, este último a su vez, debita de la cuenta del cuentahabiente el importe solicitado por la ATC, por el uso de la tarjeta.

Cabe señalar que el Banco BISA SA., en ningún momento desvirtuó esta observación, ya que a momento de presentar los descargos sólo se limitó en señalar en su nota CI/018/2013, entre otros aspectos, que los tarjetahabientes no realizan pagos por comisiones ni por ningún otro concepto ni al Banco ni a otra entidad; siendo que el cargo que aplica el Banco BISA SA., a la cuenta del tarjetahabiente corresponde en su importe, exactamente al mismo monto que el tarjetahabiente aceptó pagar y pagó al establecimiento del exterior (…); afirmación que sólo sustenta el hecho de que por el uso de las tarjetas, el Banco BISA SA., no cobra al usuario o tarjetahabiente, por las operaciones que corresponden a consumos por tarjetas ya sea por la compra de bienes, servicios u otras operaciones, realizadas por el tarjetahabiente en el exterior, pues en el presente caso el Banco BISA SA., percibe comisiones bajo el procedimiento explicado en el párrafo anterior, y que además sólo a manera de ejemplo se cita dichas comisiones se encuentran reflejadas en el documento contable que lleva el título ´Relación de Cuentas Contables por Sector´ (…); es así que la percepción de estas comisiones fue reconocida por la propia entidad financiera, al declarar en el ´Anexo 7´, ´Información sobre Ingresos y Gastos Computables para la Determinación del IUE´, pero que la no constituir en ingresos de fuente boliviana, fueron considerados como ingresos no imponibles para el IUE, por un total de Bs1.228.284.- (…).

En conclusión, siendo que las tarjetas de Débito o de Crédito, que puedan ser usadas en el exterior o interior del país, conforme se observa del ´Contrato de Prestación de Servicios´, suscrito entre el Banco Bisa SA., y la empresa Linkser; y las respectivas comisiones generadas por estos conceptos como la compra de bienes, servicios u otras operaciones, realizadas por los tarjetahabientes, son de fuente boliviana, conforme establece el Artículo 42 de la Ley N° 843, puesto que los depósitos por la apertura de cuentas ya sea de ahorro o cuentas corrientes fueron realizados en el territorio nacional; por lo que dichas comisiones percibidas se encuentran sujetas a la aplicación del IUE.” (FTJ IV.4.3.2. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art.42 de la Ley N° 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0173/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0666/201520/04/2015(FTJ IV.4.3.2. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0945/201415/12/2014
AGIT-RJ-0666/201520/04/2015(FTJ IV.3.2. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA 0945/201415/12/2014 S-0068-2016-S1 25/08/2016
AGIT-RJ-2032/201817/09/2018(FTJ IV.4.3.1.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0623/201823/04/2018