Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0173/2014 | 10/02/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1041/2013 Fecha: 14/10/2013 | TSJ: S-0550-2017 Fecha: 12/07/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las tarjetas de Débito o de Crédito, que puedan ser usadas en el exterior o interior del país y las respectivas comisiones generadas por estos conceptos como la compra de bienes, servicios u otras operaciones, realizadas por los tarjetahabientes, son de fuente boliviana, conforme establece el Artículo 42 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, puesto que los depósitos por la apertura de cuentas ya sea de ahorro o cuentas corrientes fueron realizados en el territorio nacional; por lo que dichas comisiones percibidas se encuentran sujetas a la aplicación del IUE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT interpreto erróneamente los datos de proceso, sin embargo revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que las Tarjetas de Débito y Crédito constituyen productos diferentes, aunque son utilizados para los mismos fines. Aclara que las Tarjetas de Débito son un medio de pago vinculado a una cuenta de Ahorros o Corriente, y las Tarjetas de Crédito, están vinculadas a una línea de crédito o préstamo que le otorga el Banco BISA SA, que el cliente al momento de efectuar operaciones a través de tarjetas de débito y/o crédito, llega a ser un beneficio por la apertura de Cuentas de Ahorro y/o Cuentas Corrientes, que tienden a brindar -a los tarjetahabientes- mayor seguridad en la realización de sus operaciones bancarias; aspecto que no incumbe que los pagos sean efectuados en el exterior, utilizando bienes a cambio del beneficio otorgado a su cliente, surgen como efecto del retiro de dinero por el uso de la Tarjeta realizada por el cuentahabiente en el exterior, es decir, los servicios prestados por el uso de Tarjetas de Débito y/o Crédito en el exterior son de fuente boliviana ya que las operaciones que realiza el cuentahabiente o tarjetahabiente son operaciones de retiro de dinero de la cuenta aperturada en el Banco BISA SA, dentro del territorio nacional; el monto por el servicio prestado es enviado a la cuenta del establecimiento comercial del exterior, con lo que se completa el ciclo de la operación de compra mediante una tarjeta de Crédito o Débito; añade que el Banco BISA SA., por los servicios prestados a los clientes debita a sus cuentas los importes totales reportados por Linkser SA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del análisis de los documentos referidos, se desprende que a diferencia del análisis realizado en el acápite anterior, en el presente caso los ingresos o comisiones observados por la Administración Tributaria, fueron generados por el uso de las Tarjetas de Crédito y/o Débito de parte de los usuarios o tarjeta habientes; es así que la Resolución Determinativa impugnada, en función a los procedimientos explicados por funcionarios del Banco BISA SA., describe lo siguiente: i) El Banco BISA SA., proporciona tarjetas de Débito y/o Crédito a los clientes cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes dentro del territorio boliviano, y estas tarjetas pueden ser utilizadas tanto en territorio nacional como en el exterior, ii) El cliente o usuario de la tarjeta realiza operaciones de compra o consumo en establecimientos comerciales del exterior que no tiene ningún vínculo con el Banco BISA SA., iii) Por estas operaciones se genera un Boucher (documento) que se entregan en cada uso de la tarjeta, para realizar el pago o dejar un depósito, el cual es de conocimiento de Visa Internacional quien informa de las operaciones y debitan de la cuenta de Linkser, el importe por el uso de las tarjetas, iv) Linkser, liquida con el Banco BISA SA., a través de cruce de fondos internacional, restando la comisión que cobra el Banco BISA SA., por el retiro de dinero en el exterior de las cuentas que tienen los clientes en territorio boliviano, y v) El Banco BISA SA., debita de las cuentas de los usuarios de tarjetas, el importe total reportado por Linkser que corresponde a retiros de dinero en el exterior por los clientes del Banco BISA SA., retiros que provienen de las cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes aperturadas en Bolivia. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0173/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |