Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0173/2014 | 10/02/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1041/2013 Fecha: 14/10/2013 | TSJ: S-0550-2017 Fecha: 12/07/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que los dividendos o rendimientos no sean generados por el BCB en el territorio nacional, sino por el Administrador Delegado, en el exterior del país, situación corroborada mediante Nota emitida por el Banco Central de Bolivia, cuando en el Inciso h) de su contenido señala que " los rendimientos de las Inversiones del Fondo RAL ME, son pagados por los emisores internacionales de los títulos valor que componen el mencionado Fondo RAL ME", documento que fue presentado por el Sujeto Pasivo, en instancia de alzada. En consecuencia, estas operaciones no se adecúan a los presupuestos establecidos en los Artículos 42 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986; y, 4, Incisos b) y d) del Decreto Supremo N° 24051, normativa tributaria con la que la Administración Tributaria observó dichos rendimientos considerándolos como ingresos imponibles para la determinación del IUE desconociendo el Principio de Territorialidad que significa tributar en el país en cuyo territorio se obtienen las rentas, siendo de especial relevancia, el aspecto de la soberanía tributaria o poder de gravamen de los Estados en sus respectivos territorios. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT interpreto erróneamente el Principio de Fuente o Territorialidad aplicable al Fondo RAL Moneda Extranjera y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que el Banco BISA SA., otorga al BCB las facultades para que a partir del recurso económico (Encaje Legal), puesto a su disposición, pueda obtener rendimientos a través de Administradores Delegados; por tanto, se establece que el Banco en ningún momento tuvo vinculación directa con los bancos del extranjero, ni con Administradores Delegados, asimismo manifiesta que de acuerdo a los Artículos 43, siguientes y 85 de la Ley N° 1488, las entidades financieras no pueden realizar transacciones directas ni contratos con Bancos Extranjeros, menos disponer de los recursos del Encaje Legal para obtener rentas, rendimientos, intereses de forma directa emergentes de relaciones comerciales, financieras; es en ese sentido que el único encargado de poder realizar dicha transacción es el BCB cuya administración será delegada a entidades especializadas en administración delegada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" Del análisis anterior, se deduce que la gestión de las inversiones que generan los ingresos o rendimientos del Fondo RAL ME, son obtenidos en el exterior del país, ya que el BCB únicamente funge como intermediario, es así que en virtud a lo previsto en los Artículos 24 y 27 de la Resolución de Directorio N° 048/2005, del BCB, que aprueba el nuevo Reglamento de Encaje Legal, también citados por la Administración Tributaria en su Recurso Jerárquico, se advierte que en el caso bajo análisis, el Banco BISA SA., es beneficiario de los derechos del Fondo RAL, en la cuota parte que le corresponde, de los títulos en los que invierte el Administrador Delegado, no sólo es beneficiario sino también asume las pérdidas por la valoración de los títulos que conforman el Fondo RAL ME; lo que reafirma, la postura de que el BCB es solo un intermediario entre el Administrador Delegado contratado por el BCB en el exterior, y el Banco BISA SA.; asimismo, este ente intermediador gestiona los rendimientos de las inversiones generados en el exterior a las entidades participantes, en el presente caso Banco BISA SA., situación que es reconocida por la Administración Tributaria cuando hace referencia al contrato suscrito entre el Banco BISA SA., y el BCB y señala que ´las entidades financieras no realizan la inversión de los recursos correspondientes al encaje legal de manera directa con los bancos del exterior, sino a través del BCB
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0173/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |