Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0466/2014 | 24/03/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0580/2013 Fecha: 16/12/2013 | TSJ: S-0582-2017 Fecha: 12/07/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 8 de la Ordenanza Municipal N° 1714/95 de 13 de diciembre de 1995, objeto de un Recurso de Inconstitucionalidad dió como resultado la emisión de la SC 0059/2005, de 12 de septiembre de 2005, que declaró su constitucionalidad, al considerar que dicho Artículo no altera ni modifica la previsión contenida en el Artículo 53 Inciso b) de la Ley N° 843, además, fundamenta en sentido de que si bien establece la temporalidad de la exención, ésta constituye una forma para el ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Tributario a la Administración Tributaria Municipal; por tanto, si bien la Resolución Técnico Administrativa no establece el plazo, no es menos cierto que la señalada Sentencia Constitucional, respecto a la vigencia de la exención establece "( ) que una vez reconocida, esta debe regir por un tiempo indeterminado, hasta tanto otra Ley no determine lo contrario, siempre y cuando la propia ley que la establezca, no fije un plazo de validez, y que ello no implica, que el órgano recaudador específico, no pueda, a los efectos de que la exención establecida, cumpla la finalidad determinada por la ley, adoptar medidas de control tendentes a lograr la finalidad aludida", en consecuencia, el argumento del recurrente en sentido de que la exención se mantuvo vigente porque ha sido establecida por Ley de la República, y que una ordenanza no puede desconocer el derecho determinado, no tiene sustento; por tanto queda claro que la vigencia de la exención otorgada al sujeto pasivo sólo fue por cinco (5) años. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró que la Administración Tributaria no estableció un plazo para que el Club Social Cochabamba gestione un nuevo reconocimiento de su derecho a la exención den IPBI; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMCB) dentro de un Procedimiento de Solicitud de Exención, argumenta que el Reglamento el IPBI mediante Ordenanza Municipal 1714/95, establece en su Art. 8 , que los beneficiarios debían renovar cada cinco años el reconocimiento de la exención tributaria, de lo contrario se perdía el derecho a la exención y no considera que se vulnera el Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB); así como los Artículos 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967 y 122 de la actual CPE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMCB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) el 24 de julio de 2012, la Administración Tributaria Municipal notificó a Santiago Eduardo Lezana, representante del Club Social Cochabamba, con la Orden de Fiscalización N° 577/2012, a objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del IPBI, de las gestiones 1995 a 1999 y 2005 a 2010, del inmueble con Registro N° 131026, ubicado en Noreste calle España N° 313; al efecto, solicitó presentar el Plano de regularización del lote y de construcciones del bien inmueble; Comprobantes de Pago; Testimonio de Propiedad, Formulario de Registro Catastral; Estados Financieros y Anexos de la Cuenta de Activos Fijos; siendo que el Sujeto Pasivo no presentó la información requerida, la Administración Tributaria Municipal sobre la base del Informe Final de Fiscalización, emitió la Vista de Cargo N° 577/2012, estableciendo sobre base presunta la deuda tributaria de Bs945.177.-; y al no haber presentado ningún descargo el 1 de agosto de 2013, notificó la Resolución Determinativa DIR N° 732/2013 de 1 de julio de 2013, ratificando la deuda tributaria establecida (
)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0466/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |