Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1057/2014 | 21/07/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0330/2014 Fecha: 28/04/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La vía administrativa está sometida a los Principios de Legalidad, Tipicidad, Presunción de Inocencia, Proporcionalidad, Procedimiento Punitivo e Irretroactividad, que permiten al administrado asumir una defensa concreta ante la facultad sancionadora del Estado, aspecto que se encuentra respaldado por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual dispone que la Administración Pública se rige por los Principios de Legitimidad, Legalidad, Imparcialidad, Publicidad, Compromiso e Interés Social, Ética, Transparencia, Igualdad, Competencia, Eficiencia, Calidad, Calidez, Honestidad, Responsabilidad y Resultados, en ese entendido al no pronunciarse la Instancia de Alzada, respecto a las pruebas presentadas por el Sujeto Pasivo, ésa instancia recursiva vulnera el debido proceso, conforme la Sentencia Constitucional N° 0871/2010, pues incumbe al debido proceso que el juzgador valore de manera concreta y expresa todas las pruebas, asignándole un valor probatorio de manera motivada, aspecto que coadyuva a la fundamentación del acto administrativo, requisito -la fundamentación- sine quanon para la validez del mismo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideró lo previsto en el Artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), sin embargo confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Régimen de Admisión Temporal, sin considerar que desde la presentación de la Declaración Única de Importación bajo el Régimen de Internación Temporal de Mercancías, la Póliza de Garantía Bancaría a favor de la Aduana Nacional, las renovaciones, Contratos con YPFB Chaco, hasta la emisión de la Resolución Administrativa que autorizó la ejecución de la Boleta de Garantía no se adecuan a la norma antes citada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente se evidencia que la Empresa Intergas Servicios Petroleros SA., presentó prueba de reciente obtención ante la ARIT Santa Cruz, consistente en: Memorial dirigido a la Gerencia General de la Aduana Nacional (AN), presentado por la ADA Aches SRL., y una nota con Cite: AN-GEGPC-677/2013, de 14 de octubre de 2013, emitida por la referida Gerencia, inclusive prestando el juramento de reciente obtención correspondiente (
); en ese entendido, del análisis de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0330/2014, de 28 de abril de 2014, se observa que dividió el Punto VI Fundamento Técnico Jurídico, en VI.1.1. Cuestión Previa; VI.1.2. Respecto a los vicios de nulidad por falta de notificación del acto impugnado; VI.1.3. Vicios de Nulidad en la Resolución impugnada por vulneración de normas y carecer de fundamentos que la sustenten; VI.1.4. Respecto a la ejecución de la Boleta de Garantía (
); sin embargo, no se advierte que se haya pronunciado sobre las pruebas de reciente obtención, aspecto que vulnera las previsiones de los Artículos 198, Parágrafo I, Inciso e) y 211, Parágrafos I y III del Código Tributario Boliviano, y los Principios del debido proceso y el derecho a la defensa de la empresa recurrente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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