Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0305/2014 | 27/02/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1228/2013 Fecha: 09/12/2013 | TSJ: S-0617-2017 Fecha: 22/08/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a gastos realizados en el exterior, tratándose de un crédito fiscal generado de forma indebida, contraviniendo las disposiciones que rigen al IVA, no corresponde que el mismo sea considerado a efectos de devolución impositiva, siendo que las operaciones de las que emerge, al no ser realizadas en territorio nacional, no generan débito fiscal y, por tanto, no pueden ser consideradas -bajo el marco normativo vigente- como exportación de componentes impositivos que ameriten el tratamiento previsto en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993, modificados por los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, toda vez que bajo ningún motivo debieron repercutir en el valor del producto objeto de exportación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando respecto a las facturas por servicios prestados fuera del territorio nacional, que no se habría probado que el servicio fue realizado fuera del territorio nacional; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa por Devolución Indebida emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación modalidad CEDEIM posterior, sin considerar que el nacimiento del hecho generador se perfeccionó en el territorio ya que el servicio fue prestado en La Paz por una empresa constituida en el mismo lugar, que es sujeto pasivo del IVA, con NIT, facturas dosificadas y actividad de servicios y contrató a Imes Ltda. en la ciudad de La Paz, para la prestación de Servicios Logísticos Integrales, que concluyó en La Paz, con la entrega de los documentos de exportación originales, por lo que solicitó se revoque totalmente la resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de Devolución Indebida de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Del análisis de la documentación cursante en antecedentes administrativos, se tiene que el concepto de las facturas observadas por la Administración Tributaria emitidas por Interocean Merchant Services SRL. (IMES Ltda.), corresponden a ´Recepción, descarga de camión, porteo, trámites aduaneros, supervisión de embarque y Comunicaciones´, detallando además la nave objeto de embarque, por lo cual es evidente que los servicios prestados por IMES Ltda., fueron realizados fuera de territorio nacional, considerando que el servicio se inicia en la recepción del camión. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0305/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |