Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0305/2014 27/02/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/1228/2013
Fecha: 09/12/2013
TSJ: S-0617-2017
Fecha: 22/08/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Facturas por servicios prestados en el exterior no generan crédito fiscal AGIT-RJ-0305/2014

Máxima:

En cuanto a gastos realizados en el exterior, tratándose de un crédito fiscal generado de forma indebida, contraviniendo las disposiciones que rigen al IVA, no corresponde que el mismo sea considerado a efectos de devolución impositiva, siendo que las operaciones de las que emerge, al no ser realizadas en territorio nacional, no generan débito fiscal y, por tanto, no pueden ser consideradas -bajo el marco normativo vigente- como exportación de componentes impositivos que ameriten el tratamiento previsto en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993, modificados por los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, toda vez que bajo ningún motivo debieron repercutir en el valor del producto objeto de exportación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando respecto a las facturas por servicios prestados fuera del territorio nacional, que no se habría probado que el servicio fue realizado fuera del territorio nacional; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa por Devolución Indebida emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación modalidad CEDEIM posterior, sin considerar que el nacimiento del hecho generador se perfeccionó en el territorio ya que el servicio fue prestado en La Paz por una empresa constituida en el mismo lugar, que es sujeto pasivo del IVA, con NIT, facturas dosificadas y actividad de servicios y contrató a Imes Ltda. en la ciudad de La Paz, para la prestación de Servicios Logísticos Integrales, que concluyó en La Paz, con la entrega de los documentos de exportación originales, por lo que solicitó se revoque totalmente la resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de Devolución Indebida de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Del análisis de la documentación cursante en antecedentes administrativos, se tiene que el concepto de las facturas observadas por la Administración Tributaria emitidas por Interocean Merchant Services SRL. (IMES Ltda.), corresponden a ´Recepción, descarga de camión, porteo, trámites aduaneros, supervisión de embarque y Comunicaciones´, detallando además la nave objeto de embarque, por lo cual es evidente que los servicios prestados por IMES Ltda., fueron realizados fuera de territorio nacional, considerando que el servicio se inicia en la recepción del camión.

En este entendido, si bien es cierto que el contribuyente IMES Ltda., en su calidad de proveedor de Mabet SA, emitió las notas fiscales por los servicios presentados en el exterior, y que por ellos habría pagado el Impuesto al Valor Agregado; al tratarse de un impuesto indirecto que repercute en el consumidor final (en este caso, el exportador que, debido a la desgravación a las exportaciones en virtud del citado criterio de destino, no se encuentra facultado a compensar el crédito fiscal emergente de las compras en mercado interno e importaciones definitivas), se tiene que el importe trasladado en el precio de venta tendría efecto en el precio final de los productos objeto de exportación. No obstante de ello, no resulta menos cierto que, en el presente caso, el servicio prestado por IMES Ltda., fue realizado en territorio extranjero, motivo por el cual la operación no se encuentra comprendida en el objeto del IVA y por tanto no genera débito fiscal alguno. En este sentido, siendo que no se configura el hecho generador del impuesto ante la ausencia de configuración del presupuesto territorial, se tiene que el pago realizado por el proveedor de Mabet SA., por concepto del IVA constituye un pago erróneo, efectuado en razón a una mala interpretación de la normativa, situación que no hace bajo ninguna circunstancia responsable a la Administración Tributaria, sobre los efectos emergentes de dicha inobservancia por parte del proveedor en relación al contribuyente (exportador).

Por tanto, al tratarse de un crédito fiscal generado de forma indebida, contraviniendo las disposiciones que rigen al IVA, no corresponde que el mismo sea considerado a efectos de devolución impositiva, siendo que las operaciones de las que emerge, al no ser realizadas en territorio nacional, no generan debito fiscal y, por tanto, no pueden ser consideradas -bajo el marco normativo vigente- como exportación de componentes impositivos que ameriten el tratamiento previsto en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 1489, modificados por los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 1963, toda vez que bajo ningún motivo debieron repercutir en el valor del producto objeto de exportación." (FTJ IV.4.3. xvi. xvii. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 12 y 13 de la Ley N° 1489
-Arts. 1 y 2 de la Ley N° 1963

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0305/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1445/201510/08/2015(FTJ IV.4.2. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-LPZ/RA 0472/201525/05/2015 S-0036-2016 11/05/2016