Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0014/2009 06/01/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0398/2008
Fecha: 10/10/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Relacionadas con los Transportadores Internacionales
                 - Falta de presentación oportuna del manifiesto de carga y lista de pasajeros STG-RJ/0014/2009

Máxima:

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 56, 57 y 58 de la Ley 1990 (LGA), 85 del DS 25870 (RLGA) y la RD 01-002-08, de 17 de enero de 2008, también incurren en la contravención aduanera prevista en el Artículo 186 incisos e) y f) de la LGA, los transportadores internacionales de pasajeros que no informen ni entreguen a la Administración Aduanera el Manifiesto Internacional de Carga y la Lista de Pasajeros, con la debida anticipación, con mayor razón cuando exista transporte de carga manifestada y/o el equipaje de sus pasajeros se constituyan mercancías a efectos aduaneros.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, causándole indefensión; toda vez que, aplicando erróneamente los arts. 56, 57 y 58 de la Ley 1990 respecto a la presentación de listas de pasajeros y el art. 85 del DS 25870 (RLGA), referido a la habilitación transitoria y excepcional de lugares de entrada y de salida, dentro del sumario de contravención aduanera seguido en su contra, confirmó la Resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria aduanera, quien le inició dicho sumario contravencional por la supuesta contravención aduanera de resistencia a órdenes e instrucciones y falta de información oportuna requerida por la Aduana Nacional de Bolivia; por lo que solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y se deje sin efecto la resolución sancionatoria impugnada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de sumario contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) el art. 58 de la Ley 1990 (LGA), establece como obligaciones del transportador internacional: Presentar ante la administración aduanera de frontera, de paso y de destino, el Manifiesto Internacional de Carga, la lista de pasajeros y demás documentación aduanera que acompañe a las mercancías, cumpliendo las formalidades aduaneras y otras; por su parte el art. 85 del DS 25870 (RLGA), establece que en el caso de transporte de mercancías y pasajeros por vía aérea o férrea, el transportador internacional informará a la Administración Aduanera correspondiente, con una anticipación no menor a 6 horas, sobre el ingreso o salida del medio o unidad de transporte, a efectos de su atención por la Administración Aduanera."

(…)

"Respecto al argumento del recurrente en sentido de que la resolución sancionatoria impugnada confunde las responsabilidades del transportador de mercancías con el transportador de pasajeros y que se habrían aplicado erróneamente los arts. 56, 57 y 58 de la Ley 1990 (LGA); cabe expresar que está normativa no excluye de las responsabilidades al transportador internacional, de pasajeros más aún cuando este transporte de carga, manifestada y el equipaje de sus pasajeros que constituye mercancías a efectos aduaneros. Por tanto, el transportador internacional de pasajeros se halla obligado a observar las formalidades aduaneras para presentar las mercancías en la administración aduanera de destino y particularmente, en el modo de transporte aéreo debe cumplirse las obligaciones previstas en el art. 85 del DS 25870 (RLGA) y la RD 01-02-008, referidos al equipaje acompañado del pasajero internacional, que señala que es la empresa transportadora, en este caso AEROSUR, la obligada a comunicar a la aduana con el tiempo suficiente respecto de sus vuelos internacionales."
(…)

"(…) referente a que la Administración Aduanera no hubiera solicitado la información oportuna a los auxiliares de la función pública aduanera y los transportadores internacionales, se debe destacar en primer lugar que el cargo contravencional atribuido al transportador internacional AEROSUR, es por no haber informado ni entregado a la Administración Aduanera el Manifiesto de Carga y la Lista de Pasajeros del vuelo 110 del 1 de mayo de 2008, con la debida anticipación y que dicho incumplimiento se halla relacionado con lo previsto en normas jurídicas obligatorias de la Ley 1990 (LGA) y su reglamento, por lo que no se advierte en este punto que se hubiera causado indefensión al recurrente”.

“(…)el transportador internacional AEROSUR no ha probado en el marco del art. 76 de la Ley 2492 (CTB), el cumplimiento de sus obligaciones de informar y entregar a la Administración el Manifiesto de Carga y la Lista de Pasajeros para el control aduanero de mercancías conforme establecen el art. 85 del DS 25870 (RLGA) y la RD 01-002-08 (…)”. (FTJ IV.3.1.iv.x.xiv.xv)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 56, 57 y 58 de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 85 del DS 25870 (RLGA)
-RD 01-002-08, de 17 de enero de 2008

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: