Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0014/2009 | 06/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0398/2008 Fecha: 10/10/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo dispuesto en los Artículos 56, 57 y 58 de la Ley 1990 (LGA), 85 del DS 25870 (RLGA) y la RD 01-002-08, de 17 de enero de 2008, también incurren en la contravención aduanera prevista en el Artículo 186 incisos e) y f) de la LGA, los transportadores internacionales de pasajeros que no informen ni entreguen a la Administración Aduanera el Manifiesto Internacional de Carga y la Lista de Pasajeros, con la debida anticipación, con mayor razón cuando exista transporte de carga manifestada y/o el equipaje de sus pasajeros se constituyan mercancías a efectos aduaneros. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, causándole indefensión; toda vez que, aplicando erróneamente los arts. 56, 57 y 58 de la Ley 1990 respecto a la presentación de listas de pasajeros y el art. 85 del DS 25870 (RLGA), referido a la habilitación transitoria y excepcional de lugares de entrada y de salida, dentro del sumario de contravención aduanera seguido en su contra, confirmó la Resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria aduanera, quien le inició dicho sumario contravencional por la supuesta contravención aduanera de resistencia a órdenes e instrucciones y falta de información oportuna requerida por la Aduana Nacional de Bolivia; por lo que solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y se deje sin efecto la resolución sancionatoria impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de sumario contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 58 de la Ley 1990 (LGA), establece como obligaciones del transportador internacional: Presentar ante la administración aduanera de frontera, de paso y de destino, el Manifiesto Internacional de Carga, la lista de pasajeros y demás documentación aduanera que acompañe a las mercancías, cumpliendo las formalidades aduaneras y otras; por su parte el art. 85 del DS 25870 (RLGA), establece que en el caso de transporte de mercancías y pasajeros por vía aérea o férrea, el transportador internacional informará a la Administración Aduanera correspondiente, con una anticipación no menor a 6 horas, sobre el ingreso o salida del medio o unidad de transporte, a efectos de su atención por la Administración Aduanera." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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