Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0726/2014 | 12/05/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0009/2014 Fecha: 06/01/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo prescrito imperativamente en el Numeral 4 del Artículo 108 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, en sentido de que la ejecución tributaria se realizará con la notificación - entre otros- de la Resolución que se dicte para revolver el Recurso Jerárquico, debe entenderse que una vez notificadas las Resoluciones de Recurso Jerárquico, éstas adquieren calidad de Título de Ejecución Tributaria, en cuyo sentido el cómputo de la prescripción conforme el Parágrafo II del Artículo 60 de la Ley N° 2492 (CTB) antes citada, corre a partir de dicha notificación, pudiendo la Administración Tributaria ejercer la facultad de ejecución para el cobro de la deuda tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que de manera forzada pretende dar legalidad a la resolución impugnada, puesto que el Parágrafo II del Artículo 60 de la Ley N° 2402 (CTB), citado en la misma, no menciona las contravenciones tributarias, pues contrariamente a lo afirmado por Alzada, la exigencia de que tenga carácter contravencional, se encuentra claramente establecida en el Parágrafo III del Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB), que determina que el término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos años, concordante con el Párrafo III del Artículo 60 de la citada norma; sin embargo, esa instancia confirmó el Proveido emitido por la Administración Tributaria (AN) dentro de un procedimiento de Solicitud de extinsión de la Acción Tributaria, sin considerar que las sanciones que se pretenden cobrar, emergen de contravenciones tributarias por omisión pago, tipificadas en los Artículos 160 Numeral 5 y 165 de la Ley N° 2492 (CTB), normas que pretenden ser obviadas en la dilucidación del caso, ya que no son citadas ni analizadas en cuanto a su aplicación o inaplicación en el presente caso de prescripción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó el Proveido de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En el presente caso, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que la Administración Aduanera emitió los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria PIET AN-GRLPZ-SET-RJ-058/2012, PIET AN-GRLPZ-SET-RJ-061/2012, PIET AN-GRLPZ-SET-RJ-062/2012, PIET AN-GRLPZ-SET-RJ-060/2012 y PIET AN-GRLPZ-SET-RJ-059/2012 de 13 de diciembre de 2012 (...), los cuales refiriendo que al estar firmes y ejecutoriadas las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 289/2010, AGIT-RJ 290/2010, AGIT-RJ 291/2010, AGIT-RJ 292/2010 y AGIT-RJ 293/2010, todas de 9 de agosto de 2010, y existiendo una obligación de Guido Choque Choquechambi y la ADA Santa Cruz, anunció el inicio de ejecución tributaria de los mencionados Títulos, a partir del tercer día de su legal notificación; ante cuya circunstancia se tiene que el Sujeto Pasivo, el 4 de abril de 2013, en ejercicio de su defensa, planteó prescripción del término de aplicar sanciones por contravenciones tributarias, refiriendo que habrían transcurrido más de los dos (2) años a partir de su notificación con los respectivos Títulos de Ejecución Tributaria constituidos por las Resoluciones Jerárquicas y los Autos Motivados de Complementación emitidos por la Autoridad de Impugnación Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0726/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |