Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0903/2014 | 17/06/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0153/2014 Fecha: 24/03/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En caso de no verificarse las circunstancias señaladas en los Numerales 3 y 4, del Artículo 44 de la Ley N° 2492 de 2 agosto de 2003, para la determinación sobre Base Presunta, evidenciándose más bien que cursa en antecedentes administrativos, las Declaraciones Juradas del IVA, el Extracto Tributario y el Libro de Compras IVA, documentos que fueron extraídos del Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria SIRAT 2 y que son los que respaldan el proceso determinativo, se establece que la base imponible se determinó sobre base cierta, tomando en cuenta la información del propio contribuyente remitida a la Administración Tributaria, la que permitió conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo, de acuerdo al Parágrafo I, del Artículo 43 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada objetando lo manifestado respecto al método de determinación sobre base presunta, ya que considera una incongruencia legal lo señalado por la norma y las actuaciones de la Administración Tributaria, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que a pesar de no haber presentado la documentación por extravío, no se le hizo conocer la forma en la que se determinaron los reparos, por lo que no considera válido señalar que el hecho de no haber presentado documentación, le permitió determinar la deuda, según el Artículo 45 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la descripción de los antecedentes, cabe advertir que la Administración Tributaria, en el inicio de la verificación solicitó al Sujeto Pasivo la documentación que consideró necesaria y pertinente para llevar a cabo la verificación, no habiendo presentado el recurrente la documentación solicitada, pues señaló que fue extraviada; ante ello, la Administración Tributaria emitió la correspondiente Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas a Procedimientos de Determinación por la que impuso una multa de 3.000 UFV, por el incumplimiento de la entrega de documentación solicitada dentro el proceso de verificación; asimismo, se verificó que la Administración Tributaria elaboró el Papel de Trabajo: Resumen y Análisis de las facturas observadas (
) en el que detalla 101 facturas observadas, cuya fuente es la Consulta de dosificación de facturas (Gauss) e Información del SIRAT2, y la observación es: Notas Fiscales No Válidas para Crédito Fiscal, por no contar con respaldo documental (Factura original), medio de pago y por encontrarse fuera del rango de dosificación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0903/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |