Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0724/2014 | 12/05/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0079/2014 Fecha: 17/02/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Numeral 5 del Artículo 53 de la Resolución N° 846 de la CAN, dispone la utilización de los precios de referencia, cuando se hayan agotado en su orden los métodos señalados en los Numerales 1 a 5 del Artículo 3 de la Decisión 571; asimismo, el Artículo 250 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, dispone que los seis métodos de valoración deben ser descartados en forma sucesiva; en ese sentido, en caso de evidenciarse que en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor, se efectuó el descarte sucesivo del segundo al quinto método, sin haber realizado el descarte del primer método de valoración, y que se limitó a desestimar el valor declarado en la DUI, en aplicación del Método del Último Recurso de Valoración Aduanera, sobre la base de los Precios Referenciales prevista en el citado Artículo 53, sin fundamentar las razones por las cuales aplicó dicho método de valoración aduanera, se evidencia que la Administración Aduanera incumplió con la normativa citada, viciando de anulabilidad el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que adecúo su procedimiento a normativa vigente, velando los derechos del recurrente; sin embargo, anulo obrados hasta el Acta de Reconociamiento/Informe de variación de valor emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Importación a Consumo; agrega que el ajuste al valor, se realizó sobre la base de datos objetivos y cuantificables, e información y datos brindados respecto al mini excavador por el Departamento de Valoración de la Aduana Nacional, que conforme al Artículo 7 del Acuerdo de Variación de Valor de la OMC concordante con el Artículo 145 de la Ley N° 1990 (LGA), el valor en aduanas no puede basarse en valores mínimos, arbitrarios o ficticios, por lo que los precios referenciales obtenidos por el Departamento de Valoración o cualquier otra base de datos, deben ser considerados con carácter indicativo a objeto de sustentar dudas sobre el valor declarado; por lo que se agotó y justificó en orden los métodos de valoración; asimismo, transcribió el descarte efectuado, asimismo, refiere que la prueba fue valorada en el Informe Técnico AN-SCRZI-IN-2482/2013, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anulo obrados hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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), se advierte que en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor (13107967D0), en la Parte 1, indica que: ´(
) habiendo realizado el examen documental de la DUI y/o reconocimiento físico de la mercancía, se determinan las siguientes observaciones: SE VERIFICÓ LA C-44118 CON OBS., PRECIOS POR DEBAJO DEL PROMEDIO QUE DIO EL DPTO. DE VALORACIÓN SE AJUSTA AL PRECIO QUE TIENE VALORACIÓN, ´Se desestima el valor CIF. SANTA CRUZ- BOLIVIA declarado (
)´; en la Parte 2: ´(
) establece un valor de sustitución para los ítems observados y detallados en el documento adjunto Detalle de Mercancías en el Aforo, en aplicación del método ÚLTIMO RECURSO de valoración aduanera. (
)´ ´VARIACIÓN DE VALOR EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 53 DE LA RESOLUCIÓN 846, A OBJETO DE DETERMINAR LA VALORACIÓN DE LA MERCANCÍA, SE TOMA COMO BASE LOS PRECIOS DE REFERENCIA QUE SE ENCUENTRAN EN LA BASE DE PRECIOS REFERENCIALES DE LA ANB (
)´, al respecto se evidencia que si bien para determinar el valor de la mercancía, aplicó precios referenciales, utilizando el Sexto Método de valoración, no efectuó un descarte correcto de los métodos precedentes, puesto que no se advierte el descarte del primer método de valoración, si bien el Informe Técnico AN-SCRZI-IN-2482/2013, indica que mediante la Diligencia I, rechazó el valor declarado por el importador, señalando que los descargos no fueron considerados por corresponder a valores subvaluados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0724/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |