Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0339/2014 | 10/03/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0882/2013 Fecha: 16/12/2013 | TSJ: S-0008/2021-SP Fecha: 31/03/2021 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme dispone el Artículo 111 del Decreto Supremo No. 25870, de 11 de agosto de 2000, el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) no constituye un documento soporte de la DUI, consecuentemente, se tiene que al no constituirse el RNE en un documento soporte, la información que contiene no es un elemento fundamental para el despacho aduanero de mercancías sometidas al Régimen de Importación para el Consumo, por lo que no resulta viable pretender tipificar la conducta de los procesados como contravención aduanera de contrabando en mérito al mismo, más aún cuando la DUI y su documentación soporte coinciden con la descripción de la mercancía decomisada, aspecto que los recurrentes demostraron conforme prevé el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la instancia de alzada no tomó en cuenta la normativa, toda vez que la Resolución Administrativa N° 121/2002 de 29 de agosto de 2002 en el Anexo I, Puntos 4 y 6 establece el procedimiento para la emisión del permiso fitosanitario, zoosanitario y de inocuidad alimentaria de importación, habiendo revocado totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN), dentro del procedimiento de contrabando contravencional, argumenta que el RNE y RNPA son códigos que sirven para identificar la mercancía de forma exacta; sin embargo, el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) en el presente caso sólo demuestra que es otra mercancía y por lo que las DUI no cumplen con las previsiones del Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), porque la DUI debe ser completa, correcta y exacta debiendo contener la identificación de la mercancía por su número de serie y otros signos que adopte la Aduana Nacional y contener la liquidación de los tributos aduaneros aplicables; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), se tiene que el 31 de julio de 2013, la Administración Aduanera notificó a Vicente Sánchez Mendoza y/o presuntos propietarios, con el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0589/2013, de 27 de julio de 2013, señalando que efectivos del COA en la localidad de Boyuibe del Departamento de Santa Cruz, presumiendo el ilícito de contrabando procedieron al comiso preventivo de aproximadamente 580 bolsas de harina marca La Teresina de 50 Kg, de procedencia extranjera, en el camión con placa de control 1323-KFU; en ese momento el conductor presentó las DUI C-6682, C-6683, C-6684, C-6685, C-6686, C-6687 y C-6688, las cuales consignan como RNE N° 23204315 y en el producto está registrado el RNE N° 23004315; otorgando tres (3) días de plazo para la presentación de descargos; el 5 de agosto de 2013, Ignacio Sandoval Vedia en representación de los recurrentes, presentó descargos solicitando la devolución inmediata de la mercancía decomisada, adjuntando documentación; siguiendo el procedimiento, el 14 de agosto de 2013, se emitió el Informe Técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-0536/2013, el cual concluye que los descargos presentados no desvirtuaron las observaciones realizadas por los efectivos del COA y sugiere emitir la Resolución Sancionatoria de Contrabando (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|