Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2092/2013 | 18/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0380/2013 Fecha: 23/08/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El artículo 118 (Autorizaciones Previas) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 572, de 14 de julio de 2010, establece que las Autorizaciones Previas deberán ser emitidas por autoridad competente dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, las mismas que deberán ser obtenidas antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia y deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma que será presentada ante la Aduana de ingreso por el transportista, adjunto al Manifiesto Internacional de Carga; asimismo, la Autorización Previa se constituye en documento soporte para el despacho aduanero; el ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que corresponda de acuerdo a normativa como la comisión de contrabando contravencional, tipificado por el Incisos b) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 vigente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que existió una interpretación incorrecta y arbitraria del Reglamento a la Ley General de Aduanas en lo relativo a la mercancía sujeta a autorización previa; y, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el transportista internacional de carga y el importador, declararon y registraron la Resolución Administrativa 0038/2012, en el Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA, que el importador Brenntag Bolivia SRL, presentó la DUI C-22401 de 6 de junio de 2012, tramitada por la ADA ALPE SRL., dando cumplimiento al Artículo 118 del Decreto Supremo N° 572, debidamente registrada en el sistema SIDUNEA, en la cual se declaró como documento soporte la Resolución Administrativa N° 038/2012 del Ministerio de Gobierno (Certificación Previa), expresada en la Página de Documentos Adicionales, desvirtuando con ello la presunta contravención de contrabando, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto el artículo 118 (Autorizaciones Previas) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificadopor la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 572, de 14 de julio de 2010, establece que las ´Autorizaciones Previas´ deberán ser emitidas por autoridad competente dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, las mismas que deberán ser obtenidas antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia y deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma que será presentada ante la Aduana de ingreso por el transportista, adjunto al Manifiesto Internacional de Carga; asimismo, la Autorización Previa se constituye en documento soporte para el despacho aduanero; el ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondade acuerdo a normativa vigente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2092/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |