Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1744/2013 23/09/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0136/2012
Fecha: 30/07/2012
TSJ: S-0222-2016
Fecha: 21/04/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior (IUE-BE)
         - Las remesas efectuadas por concepto de remisión de capital no constituyen utilidades de fuente boliviana AGIT-RJ-1744/2013

Máxima:

En caso de evidenciarse que el beneficiario sea una empresa domiciliada en el exterior, se tiene que las remesas efectuadas a su favor por concepto de remisión de capital no constituyen utilidades de fuente boliviana, por lo que las mismas no se ajustan a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 843, no estando alcanzada por la retención del IUE-BE conforme el Articulo 51 de la citada Ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la operación de préstamo con AMM no contempla interés ni plazo y que éstas son condiciones ineludibles en una operación normal de préstamo, no obstante, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro el Procedimiento de Orden de Verificación; agrega que al 30 de septiembre de 2008 MSC efectuó desembolsos a Apex Metals Marketing (AMM), otra empresa del grupo Apex, en calidad de préstamos; para tal efecto se firmó un Pagaré (Promisory Note Agreement) a favor de MSC, firmado el 30 de septiembre de 2008, tal como se expone en la aclaración (1) de la Nota 5 a los Estados Financieros auditados de la gestión 2008. Recalca que existe una presunción por parte de la ARIT de las remesas de rentas de fuente boliviana, sin señalar cuál es esta; aclara que el presente caso se refiere al desembolso por un préstamo que efectuó MSC a favor de AMM, además de sostener que la retención del IUE-BE debe aplicarse sobre cualquier concepto que implique una renta o beneficio para quien realiza la operación, siendo que al tratarse de capital, no corresponde aplicar retención alguna, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):


“(…), de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria en su Papel de Trabajo ´Verificación de Cobertura Financiera´, registra cada uno de los importes observados por este concepto, observando una totalidad de $us. 39.316.211,85 durante la Gestión 2008 (…); asimismo, de la revisión de los registros contables se evidencia que el contribuyente procedió al registro de los importes conforme se muestra en el siguiente cuadro: (…)

De la revisión de los Estados Financieros –específicamente el Balance General de la Gestión 2007-2008- se advierte que en la cuenta ´Empresas Relacionadas´ del Activo No Corriente, se registra el importe re expresado de la Gestión 2007 de Bs10.352.226.- y por la Gestión 2008 registra el importe de Bs285.853.009.-; asimismo, de la revisión de la Nota 5 a los Estados Financieros, la cuenta correspondiente a Apex Metals Marketing GmbH (Saldos deudores a largo plazo) registra por la Gestión 2007 el valor reeexpresado de Bs3.880.810.- y por la Gestión 2008 registra el importe de Bs280.665.751.- haciendo una diferencia de Bs276.784.941.-; así también la aclaración (1) de la misma Nota señala que: ´Las otras cuentas por cobrar por Bs280.665.751 equivalentes a aproximadamente US$ 39 millones corresponde a desembolsos efectuados a esa empresa bajo el ´Promisory Note agreement´ firmado el 30 de septiembre de 2008” (…).

En este contexto, se tiene que la documentación presentada por MSC y sobre la cual la Administración Tributaria sustentó su observación, según el Papel de Trabajo cursante a fojas 697 de antecedentes administrativos, evidencia que las remesas efectuadas por MSC corresponden a desembolsos por un préstamo sustentado en el Pagaré Subordinado suscrito el 30 de septiembre de 2008, a través de los cuales se incrementa una cuenta de Activo No Corriente, concerniente a cuentas por cobrar a empresas relacionadas, registros que además forman parte de los Estados Financieros de la empresa elaborados para la Gestión 2008, mismos que reconocen los desembolsos a favor de AMM.

En esta operación, se debe tener en cuenta que el beneficiario, AMM, es una empresa domiciliada en el exterior por lo que las remesas efectuadas a su favor por concepto de remisión de capital no constituyen utilidades de fuente boliviana, como pretende establecer la Administración Tributaria, más aún cuando en antecedentes no cursa documentación alguna que permita tomar convicción sobre dicha afirmación, por lo que las mismas no se ajustan a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 843, no estando alcanzada por la retención del IUE BE conforme el Articulo 51 de la Ley N° 843. En consecuencia, en este punto debe revocarse la Resolución de Recurso de Alzada, dejando sin efecto el impuesto omitido de Bs39.822.577.- por IUE-BE por los periodos abril, agosto y septiembre de 2008, conforme el siguiente cuadro: (…)” (FTJ IV.4.2.4. [4.3.4.] v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 51 de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: