Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1744/2013 | 23/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0136/2012 Fecha: 30/07/2012 | TSJ: S-0222-2016 Fecha: 21/04/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de evidenciarse que el beneficiario sea una empresa domiciliada en el exterior, se tiene que las remesas efectuadas a su favor por concepto de remisión de capital no constituyen utilidades de fuente boliviana, por lo que las mismas no se ajustan a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 843, no estando alcanzada por la retención del IUE-BE conforme el Articulo 51 de la citada Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la operación de préstamo con AMM no contempla interés ni plazo y que éstas son condiciones ineludibles en una operación normal de préstamo, no obstante, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro el Procedimiento de Orden de Verificación; agrega que al 30 de septiembre de 2008 MSC efectuó desembolsos a Apex Metals Marketing (AMM), otra empresa del grupo Apex, en calidad de préstamos; para tal efecto se firmó un Pagaré (Promisory Note Agreement) a favor de MSC, firmado el 30 de septiembre de 2008, tal como se expone en la aclaración (1) de la Nota 5 a los Estados Financieros auditados de la gestión 2008. Recalca que existe una presunción por parte de la ARIT de las remesas de rentas de fuente boliviana, sin señalar cuál es esta; aclara que el presente caso se refiere al desembolso por un préstamo que efectuó MSC a favor de AMM, además de sostener que la retención del IUE-BE debe aplicarse sobre cualquier concepto que implique una renta o beneficio para quien realiza la operación, siendo que al tratarse de capital, no corresponde aplicar retención alguna, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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