Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0451/2013 | 15/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0488/2012 Fecha: 23/11/2012 | TSJ: S-0423-2016 Fecha: 19/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los vicios de competencia relacionados al proceso de determinación de oficio, durante la etapa de fiscalización, pueden versar únicamente sobre la falta de competencia de la autoridad que suscribe el acto que culmina la misma, es decir, la Vista de Cargo, conforme estipula el Artículo 104 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, y no así en relación a informes u otras actuaciones de las cuales la autoridad señalada por Ley puede apartarse, decidiendo o no considerarlas; asimismo, la falta de firma en el memorándum no causa indefensión alguno en el contribuyente siendo que no se encuentra previsto como causal de nulidad expresa en el artículo mencionado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el fiscalizador imputado penalmente y suspendido de sus funciones, continuó realizando actos de fiscalización hasta la emisión de la Resolución Determinativa; sin embargo esa instancia, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento bajo la modalidad Fiscalización Parcial con alcance al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), sin considerar, que en obrados constan la firma y sello del funcionario denunciado, y a pesar de ello argumente que faltan elementos que demuestren la aseveración del sujeto pasivo debido a que le corresponde la carga de la prueba según el Artículo 76 de la Ley Nº 2492 (CTB), asimismo, el memorándum de asignación del supuesto nuevo fiscalizador no tiene firma del Gerente ni del Jefe de Fiscalización, quedando claro que no existe ningún documento oficial y formal que lo autorice como fiscalizador, demostrado mediante prueba presentada consistente en fotocopias legalizadas y escaneadas. por lo que solicitó la nulidad de la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En este sentido, en el marco de lo señalado por la Administración Tributaria y tal como se observa de antecedentes administrativos, ésta instancia entiende que el trabajo realizado por el Fiscalizador asignado, con anterioridad a su suspensión, fue considerado para la emisión de la Vista de Cargo en razón a que el mismo versa sobre documentación y elementos cursantes en la etapa de fiscalización, debiéndose además tomar en cuenta que a la fecha no se tiene conocimiento de sentencia alguna que determine que los resultados de la investigación hubiesen estado afectados por documentación falsificada o ésta haya omitido elementos probatorios en razón a una supresión documentos. Asimismo, se indica que el funcionario, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 28, y 29 de la Ley N° 1178 y 4 y 8 de la Ley N° 2027, referidas tanto a sus deberes como a la responsabilidad emergente de su incumplimiento, se encuentran obligados a desempeñar sus funciones de forma eficiente, por lo que fiscalizador procedió a la conclusión de sus labores y entrega de los respectivos papeles de trabajo que demuestran los resultados de su análisis, es decir, sin que haya continuado requiriendo documentación a efectos de proseguir con el trabajo instruido, sino de concluir con el mismo a fin de hacer dejación de funciones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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