Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0451/2013 | 15/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0488/2012 Fecha: 23/11/2012 | TSJ: S-0423-2016 Fecha: 19/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Sólo el depósito en plazo fijo, no puede demostrar la existencia de ingresos porque los mismos pueden originarse tanto en el vencimiento de los Depósitos a plazo fijo, así como en el retiro de otras cuentas o de la cuenta caja, llegándose a constituir los mismos en una operación e inversión de los excedentes de caja y bancos, más aún sí el contribuyente mediante el reporte de Depósitos a plazo fijo demuestra que realizó permanentemente inversiones en depósitos a plazo fijo como política; en consecuencia, tales depósitos no otorgan certeza respecto a la existencia de ingresos por servicios prestados y sí se considera que en el proceso de determinación no se ha realizado este análisis, en ese contexto, se puede afirmar que para llegar a esas conclusiones no es preciso que el sujeto pasivo demuestre estos movimientos con registros contables, siendo suficiente al efecto, los reportes bancarios como prueba de los nuevos depósitos en la misma fecha de vencimiento del DPF, considerando que los mismos detallan claramente estos movimientos, por lo cual la Administración Tributaria no puede ampararse ni en la existencia de los registros contables ni en la oportunidad de las pruebas, siendo su obligación aplicar la sana crítica a momento de la apreciación de la las pruebas, conforme dispone el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que respecto a la determinación del Impuesto al Valor Agregado, que según la ARIT fue realizada en base cierta, considerando la información de los libros de compras y ventas IVA, facturas de venta y la información proporcionada por las entidades financieras, considerando que la empresa omitió presentar las notas fiscales de compras originales y desvirtuar las observaciones que demuestre el origen de los depósitos bancarios; no obstante de haberse demostrado, que los depósitos bancarios no son prueba fehaciente de la prestación de servicios, y que no es posible presentar una prueba destruida por motivos de inundación, por lo que no es legal su exigencia, y en consecuencia afirmar que los depósitos son objeto del tributo del IVA sin considerar las pruebas para demostrar que los referidos depósitos no fueron efectuados por alumnos, por tanto no corresponde a servicios; alega que el SIN, debió efectuar la determinación en base presunta considerando la inexistencia de los libros contables, siendo que la documentación contable como prueba, solo aplica a la determinación en base cierta y no así para base presunta; lo cual está reñido con el método de base cierta ocasionando nulidad; sin embargo, esa intancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento bajo la modalidad Fiscalización Parcial con alcance al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), sin considerar, que en el presente caso, la base de determinación cierta no es plicable, por configurarse las circunstancia prevista en los Artículos 43, Numeral II, y 44 de la Ley N° 2492 (CTB); por lo que debió acudirse a la presunta, la cual debe acercarse lo más posible al hecho generador, caso contrario se estaría creando, por la vía de la determinación, un nuevo hecho generador al tomarse todos los depósitos bancarios y la constitución de DPF y no los ingresos por ventas como legalmente debió ser, en resumen, afirma la improcedencia de la determinación de IVA sobre base cierta, siendo ilegal considerar todos los depósitos bancarios y la constitución de DPF como hecho generador y no los ingresos por ventas; a la falsedad en relación a los depósitos bancarios fueron depurados; y la ilegal exigencia de prueba imposible; habiéndose presentado respecto a estos puntos abundante prueba documental, doctrinal y pericial que cursa en el expediente, la cual no fue valorada por la ARIT. También es preciso advertir, que los aspectos de forma reiterados en el presente punto, fueron ya resueltos ampliamente en el acápite correspondiente, por lo que solicitó la nulidad de la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En el presente caso, la Administración Tributaria, estableció que los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros y plazo fijo, corresponden a ingresos efectivamente realizados a favor del fisco, los cuales fueron comparados con las declaraciones juradas presentadas por el sujeto pasivo, aplicando a la diferencias la alícuota del IVA, para la determinación del Débito Fiscal IVA, cargo que fue formulado junto a otros- en la Vista de Cargo No 7912-0010OFE00085-0088/2012 notificada el 23 de mayo de 2012, otorgando al sujeto pasivo el plazo de 30 días para la presentación de descargos (...); al respecto, corresponde señalar, por el análisis efectuado en el anterior párrafo, que los cargos formulados en la Vista de Cargo por la Administración Tributaria, por depósitos bancarios son determinados en consideración a que el contribuyente no demostró el origen de dicho ingreso, toda vez que los depósitos bancarios constituyen elementos indirectos que acreditan la existencia de ingresos, ventas, etc. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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