Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2207/2013 | 16/12/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0452/2013 Fecha: 04/10/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Inciso b) del Artículo 60 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, establece como una causal de interrupción de la prescripción el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago; en ese sentido, en caso de evidenciarse que el sujeto pasivo hubiera presentado memorial en la Administración Tributaria, indicando que tomó conocimiento de la existencia de Resolución Determinativa por adeudos tributarios correspondientes al IPBI de ciertas gestiones, en una cuantía inaccesible a su economía y que en su calidad de sujeto pasivo, poseedor y detentador del bien inmueble, solicita se declare la prescripción impositiva de dichas gestiones; esté se constituye en un reconocimiento expreso de la obligación tributaria que determina la interrupción del término de prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que según la ARIT no corresponde la ampliación del término de prescripción a siete (7) años debido a que los recurrentes a momento de realizar la trasferencia del inmueble fueron registrados, por lo que resolvió revocar parcialmente la Resolución Administrativa emitida la Administración Tributaria (GM), dentro de la solicitud de prescripción, agrega que si bien se canceló el IMT, dicho pago no consolida el derecho propietario, más aún cuando tampoco se realizó el registro en Derechos Reales conforme establece el Artículo 1538 del Código Civil aplicable por analogía conforme al Artículo 8, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), siendo necesario registrar al sujeto pasivo de la obligación tributaria en los registros habilitados por la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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), para la obligación tributaria del IPBI de la gestión 2004, el cómputo de la prescripción de siete (7) años en aplicación al Parágrafo II del Artículo 59 de la Ley Nº 2492 (CTB), comienza a partir del 1 de enero del año siguiente al vencimiento de pago, debido a que el sujeto pasivo no cumplió con su obligación de registrase ante la Administración Tributaria Municipal, según lo dispuesto en el Numeral 2, del Artículo 70 del Código Tributario Boliviano; por lo tanto, para el IPBI de la gestión 2004, con vencimiento en el año 2005, el cómputo se inició el 1 de enero de 2006 y concluiría el 31 de diciembre de 2012; correspondiendo analizar si durante el término de la prescripción se produjeron causales de suspensión o interrupción de la prescripción previstas en los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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