Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1890/2013 | 14/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0568/2013 Fecha: 01/07/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Decreto Supremo N° 21532 reglamenta el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT), el cual dispone en su Artículo 2 que este impuesto corre a favor del Municipio a partir de las segunda venta de vehículos automotores, y no así en la primera, en cuyo caso corresponde el pago del Impuesto a las Transacciones (IT); en ese sentido, en caso de evidenciarse que el sujeto pasivo actuó como importador de los vehículos; y realizó la transferencia de los mismos, esta se constituye en primera venta del bien efectuado por el contribuyente, consecuentemente se encuentran gravados por el IT y no por el IMT. Por otra parte, se debe considerar que conforme a los Artículos 56 de la Ley N° 2492 y 77 de la Ley N° 843, no se establece legalmente la compensación del IMT con el IT. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no realizó una interpretación legal de la norma y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa; sin considerar que la venta de vehículos realizada por ARG no está alcanzada por el IT (Nacional) sino por el IMT (Municipal), agrega que la venta de vehículos automotores que la empresa efectuó por la finalización de su actividad, la realizó eventualmente, por lo que no está alcanzado por el Impuesto a las Transacciones, según lo establecido por el Artículo 107 de la Ley N° 843, norma de superior jerarquía a la aducida por el Fisco Decreto Supremo N° 21532, además cita los Artículos 5 de la Ley N° 2492 (CTB) y 410 de la Constitución Política del Estado referente a la Fuente, Prelación Normativa, Derecho Supletorio y Jerarquía Normativa, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), de la revisión de antecedentes y de la documentación presentada por la empresa recurrente como descargo ante la administración tributaria (
) entre ellas facturas de ventas por vehículos y pólizas de importación, se establece que ARG LTDA actuó como importador de los vehículos; y al haber realizado la transferencia de los mismos, se constituye en primera venta del bien efectuado por el contribuyente, consecuentemente se encuentran gravados por el IT. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-Arts. 77, 107 de la Ley N° 843 (TO)
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1890/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |