Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1605/2013 | 02/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0526/2013 Fecha: 26/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a los casos de pago de tributos en los que haya existido un diferimiento, toda vez que correspondía que los mismos sean declarados en su período respectivo, en aplicación del Artículo 47 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el importe declarado durante el pago efectuado debe ser llevado a valor presente a la fecha de vencimiento del o los tributo (s) en cuestión. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando con relación a las diferencias de cambio e IVA registrado como ingresos, que ni la Administración Tributaria ni la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) consideraron adecuadamente sus descargos documentales por Bs83.674.20, que corresponden a diferencias de cambio explicadas en Informe de la Gerencia de Contabilidad de ENTEL SA, que inclusive fueron facturados; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento modalidad Verificación específica Débito IVA y su efecto en el IT; sin considerar; que a febrero 2008, generó un ajuste contable por el tipo de cambio, el cual al no tener registro del débito fiscal hace que en la Contabilidad sea incorporado el asiento contable N° 7000005047; asimismo, en agosto 2008, a momento de generar las facturas del mes, existió una diferencia de tipo de cambio, que fue regularizada con la Factura N° 493 por Bs83.674.20, por lo que solicitó se revoque parcialmente el acto administrativo impugnado. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) ENTEL SA en los descargos a la Vista de Cargo y en el memorial de alzada desglosa los conceptos que componen los ingresos originados por diferencias de cambio, concepto con el cual aclara las diferencias observadas por la Administración Tributaria (...), según el cual Bs321,30 corresponden a febrero 2008, y forma parte del 13% del importe bruto registrado con el ingreso, pero debió registrarse como débito fiscal, error que provocó la sobrevaluación del ingreso en dicho importe, cuyo ajuste contable se encuentra registrado en los Estados Financieros de la gestión 2009; añade que la explicación se encuentra contenida en el Informe de la Gerencia de Contabilidad (...), según el cual ENTEL SA elaboró el asiento contable N° 7000005047; empero, dicho registro no incluye las explicaciones ni la documentación soporte que aclare y lo respalde, hecho que no permite a esta instancia jerárquica tomar cabal conocimiento de la reclasificación efectuada, razón por la cual corresponde a esta instancia jerárquica confirmar a la Resolución de Alzada en este punto, instancia que mantuvo firme el importe no aclarado de Bs321,30 tanto en el IVA como el IT." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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