Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1972/2013 | 04/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0501/2013 Fecha: 17/06/2013 | TSJ: S-0306-2017 Fecha: 03/05/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Régimen de Tasa Cero, tal cual disponen los Artículos Único de la Ley N° 3249; 2, Inciso b) del Decreto Supremo N° 28656; 2 y 3 de la RND N° 10-0012-06, es exclusivo para el Servicio de Transporte Internacional de Carga por Carretera, definido como el servicio de transporte de carga originado en el exterior con destino en el país, o aquél originado en el país con destino al exterior, siendo que adicionalmente el Inciso c) del Parágrafo II del Artículo 2 y el Artículo 5 de la citada RND, aclaran que no están comprendidos dentro del Régimen de Tasa Cero los servicios de embalaje, estibaje, manipuleo de carga u otros similares, cuando no sean parte integrante del servicio de transporte, correspondiendo en dicho caso que se emita una factura con derecho a crédito fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que respecto al Código 7: Notas Fiscales no válidas para el beneficio del crédito fiscal por estar comprendidas dentro del Régimen de Tasa Cero aplicable al servicio de transporte internacional terrestre que la Administración Tributaria actuó con total desconocimiento de la actividad desarrollada, ya que con la factura se puede verificar que está alcanzada por el IVA por ser un servicio de carguío y descarguío prestado en territorio nacional; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Modalidad Verificación Posterior CEDEIM, sin considerar que no es transporte internacional como tipifica la Administración, por lo que solictó se determine la improcedencia de los Cargos determinados por la Administración Tributaria y confirmados por la ARIT. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, como resultado del proceso de verificación iniciado a ADM SAO SA expresó en la segunda página de la Resolución Administrativa N° 21-00014-12 de 28 de diciembre de 2012, como concepto de depuración de las Facturas anteriormente Detalladas: Código 7: Notas Fiscales NO VALIDAS para el beneficio de crédito fiscal, por estar comprendidas dentro del Régimen de Tasa Cero, aplicada al servicio de transporte internacional terrestre (
) (...). De lo que se advierte que el único concepto de observación para este grupo de facturas, es que las mismas corresponderían a servicios comprendidos en el Régimen de Tasa Cero, tal cual se puede corroborar en el memorial de respuesta al Recurso de Alzada presentado por la Administración Tributaria (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1972/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |