Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0538/2013 | 06/05/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0054/2013 Fecha: 08/02/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
No corresponde la aplicación del Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley 100, de 4 de abril de 2011, que incorpora como Artículo 181 nonies de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el cuál establece que se comete delito de contrabando de exportación cuando se transporte hidrocarburos, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera; sí el decomiso fue distante de la zona fronteriza, más aún sí la cantidad de gasolina transportada es inferior a lo señalado por el Inciso b), Artículo 9, del Decreto Supremo Nº 28865, de 20 de septiembre de 2006, que establece sanción por el transporte de gasolina sin la autorización ni hoja de ruta emitida por la Dirección General de Sustancias Controladas cuando el volumen sea superior a ciento veinte (120) Ltrs. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por establecer que correponde tomar en cuenta la Factura de Compra de Gasolina N° 266763 y revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Contrabando Contravencional, sin considerar que se ratifica in extenso en el Acta de Intervención e Informe Legal, el cuál señala que efectuada la revisión de antecedentes, se estableció que no se presentaron descargos con relación a la mercancía decomisada, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De lo señalado precedentemente, se advierte que el momento de la intervención realizada el 8 de octubre de 2012, por efectivos del COA, a la mercancía consistente en: seis cajas de petardos cada una con 50 cajas pequeñas y c/u 12 unidades, un tacho grande de gasolina, una caja con viandas de Acero, seis termos de 20 Ltrs. (industria extranjera), cuatro termos de 12 Lts. (industria extranjera), cuatro cajas de fungicida de uso agrícola conteniendo en su interior y cuatro bidones de 5 Ltrs., que era trasportada en una camioneta Mercedes Benz con placa de control N° 2122-HKS, se presentó la Factura Nº 266763, de 8 de octubre de 2012, emitida por el Surtidor Cotoca por la compra de 94 Ltrs. de gasolina, mismo que se encuentra ubicado en la carretera a Cotoca en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, tal como consta en el Acta de Comiso Nº 002290; cumpliendo con lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0708, el cual señala que el traslado interno, interprovincial e interdepartamental de mercancías nacionalizadas o adquirida en el mercado interno, debe ser necesariamente respaldado con la Declaración de Mercancías de Importación o la Factura de Compra en el mercado interno, las cuales al ser presentadas en el momento del operativo no serán objeto de decomiso por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), según corresponda, motivo por el cual no procedía el decomiso preventivo y traslado a dependencias de la Almacenera Boliviana SA (ALBO SA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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