Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0227/2006 | 14/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0144/2006 Fecha: 28/04/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación de los Artículos 87 y 186 de la Ley 1990 (LGA) el importador está obligado a presentar mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas o el formulario de la Declaración Andina del Valor, cuyo incumplimiento u omisión genera contravención aduanera, conducta contraventora sacionada mediante la aplicación del Artículo 187 de la LGA, de acuerdo a la clasificación y graduación de sanciones aprobada mediante norma reglamentaria RD 01-007-04, por la presentación de la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que en instancia de alzada, se inobservaron los principios de seguridad jurídica y de legalidad, así como se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que no se consideró que dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional iniciado en su contra, la Administración Aduanera (ANB), incurrió en contradicciones y reiteraciones en la parte sustantiva o material, por cuanto aplicó el art. 87 de la Ley 1990 (LGA), aduciendo que no presentó junto a la declaración de mercancías de importación, el formulario DJVA, o el formulario de declaración de mercancías del valor (DJVA); por lo que solicitó se valoren las pruebas literales ofrecidas, se corrijan las omisiones indebidas y las erróneas interpretaciones de normas; tanto en la forma, como en el fondo y en su mérito se revoque la resolución administrativa, ordenándose el archivo de antecedentes. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la valoración y compulsa del expediente, se evidencia que en 17 de octubre de 2005, ADA APOLO SRL por cuenta de su comitente Operaciones del Pacífico Ltda., presentó ante la Administración de Aduana Zona Franca El Alto de la ANB la DUI C-6494 para la nacionalización de 83 bultos conteniendo Whisky Jhonny Walker etiquetas negra y roja, habiéndole asignado el sistema canal rojo. Realizado el aforo físico y documental de la DUI señalada, la Administración Aduanera en el aforo físico no encontró observaciones, pero efectuado el aforo documental la administración aduanera evidenció que el recurrente no presentó la Declaración Jurada del Valor en Aduana (DJVA) del importador OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0227/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |