Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0341/2014 | 10/03/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0515/2013 Fecha: 01/11/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Parágrafo III del Artículo 198 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, señala que la omisión de cualquiera de los requisitos señalados en dicho Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días; en ese sentido, en caso de evidenciarse que en el Recurso de Alzada interpuesto no se especifique qué acto administrativo en particular se está impugnando, corresponde se emita auto de observación a efectos de que el sujeto pasivo subsane y/o aclare respecto al acto administrativo específico impugnado en los términos de la referida norma. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la instancia de alzada se equivocó al haber dispuesto la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, argumentando que no se puede impugnar una notificación, ya que el Artículo 4, Numeral 4 de la Ley N° 3092, establece que es impugnable todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria, dentro del procedimiento de verificación externa; agrega que en ese caso al tratarse de una notificación de carácter perentorio que no cumplió con su función de notificar al sujeto pasivo con una Resolución de Facilidades de Pagos, se estarían vulnerando sus derechos, privándole de acceder a dicho plan de pagos, rompiendo el esquema de pagos al Estado. Asimismo, la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago y su respectiva notificación, son actos definitivos, ya que a partir de la notificación, empieza a correr el término perentorio. Indica que no conoció la Resolución Administrativa (sin número), sino hasta el 8 de agosto de 2013, careciendo de requisitos fundamentales y dejándolo en estado de indefensión conforme al Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 55 del DS 27113 (RLPA); por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez anulo obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), se observa que el 27 de marzo de 2013, la Administración Tributaria notificó en secretaría al sujeto pasivo con la Resolución Administrativa N° 20-05413, de 25 de febrero de 2013, en la cual resolvió conceder el plan de facilidades de pago respecto al monto adeudado de Bs45.233.-, también se observa que dicha Resolución Administrativa fue entregada en forma física al sujeto pasivo el 2 de agosto de 2013 (
). Asimismo, el 3 y 22 de abril de 2013, el sujeto pasivo presentó notas de reclamo por la devolución de documentos y el pedido de plan de pagos del proceso, ya que habría transcurrido más de cuatro meses desde que abonó la cuota inicial y la garantía, dichas notas fueron respondidas y notificadas el 17 y 26 de abril de 2013 mediante Proveídos Nos. 24-066 13, 24-06513 y 24-075 13, de 11, 8 de abril de 2013, señalando que la solicitud de plan de facilidades de pago de 13 de diciembre de 2012, fue derivada al Departamento Jurídico el 6 de febrero de 2013, y la Resolución Administrativa de concesión de facilidades de pagos se emitió el 25 de febrero de 2013 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0341/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |