Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0680/2013 | 03/06/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0088/2013 Fecha: 04/02/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de que se evidencie que el sujeto pasivo no hubiera declarado en las DUI´s, el monto por las licencias pagadas, pagando de menos el Gravamen Arancelario y el Impuesto al Valor Agregado (importaciones), se tiene que incurrió en el tipo contravencional previsto en el Artículo 165 de la Ley Nº 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no corresponde la aplicación de sanción por omisión de pago; no obstante; la instancia de alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Fiscalización Posterior; indica que su empresa no debe pagar impuestos aduaneros sobre derechos de reproducción, ya que no existe un hecho imponible que haya incumplido. Asimismo, manifiesta que las sanciones establecidas en la Ley N° 2492 (CTB) deben ser aplicadas de acuerdo a los principios constitucionales y principios del derecho penal, tomando en consideración las garantías para el imputado, tal como el principio de culpabilidad; añade que, para la aplicación de una sanción primero tiene que probarse la supuesta culpabilidad de la empresa en la comisión de la contravención tributaria que se le imputa. Concluye que su empresa ha actuado en base a una opinión conocida de la AN que en ninguna otra gestión giró cargos por este concepto, porque aplicó correctamente la normativa internacional vigente, lo que demuestra que el accionar de su empresa fue razonable y que no incurrió en la conducta tipificada como omisión de pago, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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), en base al análisis efectuado en acápites anteriores, se establece que el sujeto pasivo no desvirtuó la observación de la Administración Aduanera en relación a que debió incluir en los videotapes o soportes que contienen programas, películas series y otros, el valor por los derechos de autor de la difusión de los mismos, al evidenciar que el objeto de los contratos de licencia son por derechos de exhibición y difusión, que hacen parte del valor declarado en las DUI observadas, en aplicación del Acuerdo de Valoración, la Ley General de Aduanas y su Reglamento. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0680/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |