Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0680/2013 | 03/06/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0088/2013 Fecha: 04/02/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El inciso a), Parágrafo I, Artículo 56 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), establece que la autoridad administrativa, interpuesto un recurso de revocatoria o jerárquico, en caso de alegarse anulabilidad, puede aceptar el recurso, saneando, convalidando o rectificando el acto viciado, por su parte, el Artículo 212 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB) dispone que las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada y Jerárquico, podrán ser: a) Revocatorias totales o parciales del acto recurrido; b) Confirmatorias; ó c) Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, no prevé las facultades de sanear, convalidar, o rectificar el acto impugnado; en ese sentido, se tiene que al ser la citada Ley una norma especial, esta es de aplicación preferente a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 27113; consecuentemente, no corresponde considerar que la instancia de alzada en virtud a los efectos de la nulidad, deba sanear, convalidar o rectificar su primera Resolución. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se desconoce los efectos y consecuencias legales de la nulidad declarada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ya que el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA) establece las formas en las que un acto anulado debe ser tratado; no obstante, la instancia de alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Fiscalización Posterior; agrega que Alzada ha incumplido la mencionada norma puesto que no ha aplicado ninguna de las formas legales establecidas para la validez de un nuevo acto, pues para subsanar los vicios determinados por la AGIT, debió proceder a mantener los criterios de forma emitidos y completar su fallo con criterios de fondo o subsanar su opinión señalando la manera en la que estos aspectos de forma influían en el tema de fondo, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto corresponde señalar que el Artículo 54 del RLPA establece que la revocación de un acto administrativo declarado nulo determina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0680/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |