Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0338/2014 10/03/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0876/2013
Fecha: 16/12/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Acta de Reconocimiento Informe de Variación del Valor
                 - Anulabilidad por no considerar lo dispuesto en el Num. 2.48, Inc.B, Acápite V del Procedimiento de Régimen de Importación para el consumo AGIT-RJ/0338/2014

Máxima:

El Procedimiento de Régimen de Importación para el consumo, aprobado mediante RD N° 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005, dispone en el Numeral 2.48, del Inciso B, del Acápite V Descripción del Procedimiento, que el Administrador de Aduana, emite la Resolución Administrativa Determinativa si se trata de observación al valor, Vista de Cargo si es omisión de pago, Auto Inicial de Sumario Contravencional si es contravención diferente a omisión de pago; en ese sentido, en caso de evidenciarse que la Administración Aduanera fusionó en la Resolución Determinativa, dentro de un mismo procedimiento, “el procedimiento para la Variación del Valor”, “la contravención aduanera por omisión de pago” y “la contravención aduanera”, es decir, no tomando en cuenta lo dispuesto en el citado Numeral 2.48, consecuentemente se advierte que la Administración Aduanera no adecuó al procedimiento específico las conductas identificadas establecidas por la normativa, y que el ordenamiento jurídico prevé para cada caso en particular, más aún cuando cada uno contiene procedimientos distintos para ser procesados, situación que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del sujeto pasivo, ocasionando que la Resolución Determinativa al haber fusionado tres conductas, este viciada de nulidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que descartó el primer método (valor de transacción declarado), porque conforme al Artículo 5 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, el importador no cumplió con los requisitos para aplicar este método; sin embargo, se anuló obrados hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Importación a Consumo, agrega que inició el proceso de investigación por contener los factores de riesgo previstos en el Artículo 49 de la Resolución 846, precios ostensiblemente bajos, transcribe el Art. 5 de dicha Resolución, que establece los requisitos para que se aplique el Método de Valor de Transacción, y éste sea aceptado por la Administración Aduanera; asimismo, indica que el importador no presentó los documentos probatorios establecidos en el Artículo 52 de la citada Resolución, para desvirtuar la duda generada sobre el valor pagado, describiendo los tipos de documentos determinados en el referido Artículo; igualmente, respecto a la duda razonable sobre el valor de los precios de la mercancía, indica que en los antecedentes administrativos están los precios encontrados con los mismos códigos y características de las mercancías en la base de datos de la AN y páginas de internet, las que pueden ser corroboradas en los antecedentes del proceso administrativo. Asimismo, señala que el Procedimiento del Régimen de Importación para el consumo, con relación al Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del valor (Anexo 9), indica que es un documento elaborado por el técnico aduanero a través del sistema informático, en el que se detallan las observaciones encontradas producto del examen documental y/o reconocimiento físico, así como la reliquidación de los tributos aduaneros omitidos y las sanciones si correspondieran, además, este documento se constituye en el informe técnico de inicio del proceso administrativo detallado en el Numeral F.1 del Manual para el Procesamiento de contravenciones aduaneras y el Auto Inicial de Sumario Contravencional establecido en el Artículo 168 de la Ley N° 2492, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anulo obrados hasta el Acta de Reconocimiento /Informe de Variación de Valor emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), respecto al cumplimiento del Procedimiento del Régimen de Importación para el consumo por la Administración Aduanera, corresponde hacer notar que el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, en el Inciso B), Punto 2, Procedimiento - Acápite V. Descripción del Procedimiento, aprobado por la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005, en los Numerales 2.16, 2.18, 2.19, 2.45 y 2.48, establece que si del examen documental o reconocimiento físico de la mercancía tiene duda razonable, con fundamentos en la aplicación sucesiva de los métodos de valoración sobre la veracidad del valor en aduana declarado, deberá llenar un formulario de Diligencia, otorgando el plazo de tres (3) días para presentar descargos sobre el valor declarado, si las pruebas son insuficientes, registra en el sistema informático los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancías por cada ítem, e imprime el Detalle de Mercancías en el Aforo, las observaciones pueden corresponder a las siguientes: por omisión de pago, por otras contravenciones aduaneras, por variación del valor en Aduana y por Indicios de delito aduanero o contrabando contravencional, posteriormente emite a través del sistema informático el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor otorgando el plazo de veinte (20) días para documentar y respaldar adicionalmente el valor declarado y en caso de ser considerados insuficientes los descargos, éstos se rechazan emitiendo consiguientemente la Resolución Administrativa Determinativa si se trata de observación al valor, Vista de Cargo si es omisión de pago, Auto Inicial de Sumario Contravencional si es contravención diferente a omisión de pago.

En el presente caso se advierte que la Administración Aduanera una vez realizado el examen documental y reconocimiento físico de la mercancía en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor (1363556D0), observó Variación de Valor, omisión de pago y contravención aduanera, posteriormente emitió la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS N° 53/2013, que ratificó el contenido de la citada Acta, determinando el pago de 51.121,72 UFV.

En ese sentido, se observa que la Aduana Nacional en la Resolución Determinativa fusionó dentro de un mismo procedimiento, “el procedimiento para la Variación del Valor”, “la contravención aduanera por omisión de pago” y “la contravención aduanera”, sin tomar, en cuenta que el Numeral 2.48, del Inciso B Procedimiento, del Acápite V Descripción del Procedimiento, de la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05, determina que el Administrador de Aduana tras verificar la correcta aplicación del procedimiento, emite Resolución Administrativa Determinativa si se trata de observación al valor, Vista de Cargo si es omisión de pago y Auto Inicial de sumario contravencional si es contravención diferente a omisión de pago, es decir, que la Administración Aduanera no adecuó al procedimiento específico las conductas identificadas establecidas por la normativa, y que el ordenamiento jurídico prevé para cada caso en particular, más aún cuando cada uno contiene procedimientos distintos para ser procesados, situación que desde todo punto de vista vulnera el principio del debido proceso y el derecho a la defensa del sujeto pasivo y ocasiona que la Resolución Determinativa al haber fusionado tres conductas, está viciada de nulidad.

(…)

Consiguientemente, se evidencia que la Administración Aduanera vulneró los derechos constitucionales referidos al debido proceso y defensa establecidos en los Artículos 115 Parágrafo II y 117 Parágrafo I, de la CPE, 68 Numeral 6 de la Ley Nº 2492 (CTB), en contra de Oscar Esteban Jauregui Navajas, por lo que al amparo del Artículo 36 Parágrafos I y II, de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Numeral 1 del Artículo 74, de la Ley Nº 2492 (CTB), corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0876/2013, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la ARIT Santa Cruz; en consecuencia se anulan obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor 1363556D0, debiendo la Administración Aduanera, sustentar el mismo con datos objetivos y cuantificables realizando el descarte sucesivo de los métodos de valoración, si corresponde, y establecer el valor de sustitución explicando el origen del mismo, conforme prevé el Artículo 250 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y proceder al llenado del Detalle de Mercancías en el Aforo a través del sistema informático, asimismo, debe dar cumplimiento con al Procedimiento del Régimen de Importación al Consumo aprobado con Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005”. (FTJ IV.4.1. xviii. xix. xx. y xxii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 36 Pars. I y II, de la Ley Nº 2341 (LPA)
-Num. 2.48, Inc. B, Acápite V Descripción del Procedimiento, de la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: