Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1610/2013 | 03/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0476/2013 Fecha: 07/06/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de que el sujeto pasivo en cumplimiento de la Resolución de Directorio Nº RD 01-005-08, al finalizar el transito aduanero de bebidas alcohólicas, solicite la emisión del Parte de Recepción y la devolución de la Boleta de Garantía, presentando dentro de plazo vigente el Parte de Recepción, para el cierre del tránsito aduanero; se advierte el cumplimiento de la Resolución de Directorio Nº RD 03-109-05, de 6 de diciembre de 2005, que aprobó el Procedimiento para la Administración de Garantías, y la Resolución de Directorio Nº RD 01-013-12, que aprobó el control aduanero de mercancías provenientes de zonas francas extranjeras con destino a territorio aduanero nacional, así como el cumplimiento del Artículo 109 de la Ley N° 1990 y la RD 01-013-08, con relación al Tránsito Aduanero Internacional, consecuentemente, se tiene que el sujeto pasivo, no incurrió en la contravención aduanera de resistencia injustificada a ordenes o instrucciones emitidas por la Aduana Nacional, por incumplimiento en la regularización de tránsito aduanero, correspondiendo revocar la Resolución Sancionatoria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que todas sus actuaciones en la tramitación de los procesos administrativos, está sujeta a la normativa vigente; no obstante, se revocó la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de contravención aduanera; si bien en el presente caso, el transito ha sido concluido, la Agencia y el importador presentaron documentación fuera de plazo, por lo que se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional por resistencia a ordenes o instrucciones emitidas por que conforme a los procedimientos vigentes, se aplicó la sanción de 2.000 UFV, por la contravención, según la RD 01-012-07, desarrollando el procedimiento de acuerdo a la normativa vigente y velando por los derechos del sujeto pasivo, por lo que solicita se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional emitida por la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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), esta instancia observa que la ADA Urzagasti & Asociados SRL, el 9 de enero de 2013, remitió a la Administración Aduanera, la Boleta de Garantía N° 10112351/12 (M00069705), con vencimiento al domingo 20 de enero de 2013, al concluir el tránsito aduanero de su mercancía, consistente en bebidas alcohólicas; posteriormente el 18 de enero de 2013, solicitó su devolución, que fue rechazada por la Administración Aduanera el 23 de enero de 2013, por la falta de presentación del Parte de Recepción; documentación que fue remitida el 18 de enero de 2013, cuando el plazo de vencimiento de la boleta de garantía estaba vigente, más aun si consideramos que según la Resolución de Directorio Nº RD 03-109-05, de 6 de diciembre de 2005, que aprobó el procedimiento para la administración de garantías, establece que, si el cálculo de la fecha de vencimiento coincide con feriado o fin de semana, la misma se trasladará al primer día hábil siguiente, es decir en este caso la fecha de vencimiento debió ser trasladada al lunes 21 de enero de 2013. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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